AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00008 del 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842207504

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00008 del 18-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00008
Número de sentenciaAHL1007-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE TUNJA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha18 Marzo 2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AHL1007-2019

Radicación n.° 00008-2019

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 27 de febrero de 2019, proferida por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó N.A.B.V. contra la FISCALÍA DIECISÉIS ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ – DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES, trámite al cual se vinculó el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA SEGURIDAD DE CÓMBITA.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante solicita el amparo de habeas, al considerar que la privación de su libertad se ha prolongado de manera ilegal.

En la actualidad, el ciudadano N.A.B.V. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta Seguridad de Cómbita.

Al sustentar la acción, expuso que ha estado detenido por más de 15 años en diversos penales del país; que durante dicho lapso se han iniciado en su contra varias causas penales, entre ellas, la que convoca la presente acción, y a través de la cual «fue dejado a disposición el 4 de diciembre de 2018 como consta en la boleta de encarcelación».

Sostuvo que el 12 de junio de 2004 se profirió la resolución de su situación jurídica, sin que pasados 14 años se haya efectuado trámite alguno de impulso procesal, aunado a que desde el 4 de diciembre de 2018 han transcurrido más de 120 días sin que se califique el sumario o se emita resolución de acusación, conforme lo dispone el «artículo 317 de la Ley 906 de 2000», preceptiva que, en su criterio, es la llamada a resolver el asunto en virtud del principio de favorabilidad.

Refirió que elevó solicitud de libertad que fue desestimada por la accionada, que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolver.

Afirmó que no existen maniobras dilatorias por parte de la defensa y, que por el contrario, lo que evidencia su situación jurídica es la falta de interés por parte de la administración de justicia en la definición de su caso, pues no otro carácter tiene el hecho que lleve más de 15 años privado de su derecho de locomoción (f.° 2 vto. a 3).

El escrito que contiene la petición de habeas corpus, fue radicado el 25 de febrero de 2019 (folio 12), ante el Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien el mismo día, declaró su incompetencia para conocer del asunto, teniendo en cuenta que el actor se encuentra recluido en Boyacá. En consecuencia, remitió las diligencias al Tribunal Superior de Tunja (f.° 13 vto.).

El 26 del mismo mes y año la Magistrada integrante de dicho Colegiado asumió su conocimiento, le dio el trámite correspondiente, ordenó notificar a la accionada y vinculó al Establecimiento Penitenciario y C. de Alta Seguridad de Cómbita (f.° 17vto.).

El Fiscal Especializado D-16 «DECOC» informó que contra el actor cursa el proceso de radicado 73264, el cual se rige por Ley 600 de 2000, relacionado con el delito de «secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado», por los hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2000.

Señaló que el 11 de junio de 2004 la Fiscalía Novena de la Extinta Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión le impuso al accionante medida de aseguramiento de detención preventiva y, por su parte, el 7 de diciembre de 2010 la Fiscalía Primera Especializada de la misma unidad «lo escuchó en ampliación de indagatoria» por los delitos mencionados.

Indicó que B.V. se encontraba privado de su libertad por cuenta de otro proceso relacionado con secuestro extorsivo, trámite en el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le concedió la libertad condicional.

Resaltó que el actor fue puesto a su disposición por cuenta del presente asunto desde el 4 de octubre de 2018, y no a partir del 4 de diciembre de ese año, como este lo aduce; luego, que es a partir de dicha data que se materializa la medida detentiva, es decir, los 2 años previstos en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000.

Agregó, que como quiera que a la fecha no se ha calificado el mérito del sumario, «en principio, procedería la libertad provisional del actor»; no obstante, no es dable acceder a tal solicitud, en la medida que hasta el 18 de octubre de 2018 se declaró el cierre parcial de la investigación como presunto coautor de los delitos de rebelión en concurso con secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, decisión que quedó ejecutoriada el 19 de noviembre del mismo año.

Indicó que contra la anterior providencia el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado el 3 de diciembre del mismo año, es decir, el asunto «se encuentra pendiente de calificar», circunstancia que impide acceder a la petición incoada, en tanto los términos no están vencidos.

Finalmente, adujo que mediante Resolución de fecha 3 de diciembre de 2018, le negó al actor la petición de libertad, determinación que este recurrió y se encuentra pendiente de trámite ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Agregó que, de igual modo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga declaró improcedente la acción de habeas corpus que de manera previa este interpuso (f.°29 a 30).

El Inpec señaló que B.V. se encuentra recluido en tal establecimiento de alta seguridad en el pabellón n.° 1. Refirió que de acuerdo con la cartilla biográfica este tiene la calidad de sindicado desde el 4 de octubre de 2018 a cargo de la Fiscalía Dieciséis Especializada de Bogotá por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con el delito de rebelión, concierto para delinquir y homicidio agravado, sin que a la fecha repose alguna petición de libertad o boleta de libertad emitida por alguna autoridad a favor del accionante (f.° 47).

En providencia de fecha 27 de febrero de 2019, la juez cognoscente de esta acción en primera instancia, resolvió negar por improcedente el amparo deprecado. Para el efecto, adujo que el accionante se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de una medida de aseguramiento impuesta por autoridad competente.

Agregó que la Fiscalía Dieciséis Especializada contra las Organizaciones Criminales se abstuvo de conceder la petición de libertad que este elevó, decisión contra la cual instauró recurso de apelación que está pendiente de ser resuelto, motivo por el que corresponde esperar a que sea el juez natural quien decida lo pertinente.

Resaltó que el peticionario cuenta con otros mecanismos legales para que al interior del proceso ordinario sea estudiada nuevamente la procedencia del otorgamiento de la libertad solicitada (f.° 51 a 57).

II. IMPUGNACIÓN

El actor la interpuso el 8 de marzo de 2019, y refirió que el juez de primera instancia se abstuvo de resolver el problema relativo a la prolongación ilícita de su libertad, pues a la fecha lleva 146 días bajo detención intramural.

Agrega que una vez dicha autoridad comprobó que no se efectuó calificación del mérito del sumario, debió computar el término, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000 que prevé que el tiempo del que dispone el Fiscal es de 120 días que se duplican en virtud del artículo 15 transitorio ibídem sino de lo consagrado en el numeral 4.° del artículo 317 de la Ley 904 de 2006, en atención al principio de favorabilidad (f.° 82 a 83).

III. TRÁMITE PREVIO

Mediante oficio de 14 de marzo de los corrientes, la suscrita solicitó a la Fiscalía Dieciséis Especializada Dirección Especializada contra la Organizaciones Criminales un informe acerca de las actuaciones surtidas al interior del proceso seguido contra el actor; asimismo, si se ha proferido decisión alguna respecto del recurso de apelación que interpuso.

A través de oficio enviado vía correo electrónico el mismo día, rindió el informe solicitado, en el que indicó que el 26 de febrero hogaño la Fiscalía Cuarenta y Dos de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió confirmar dicha providencia (f.° 4 a 12 del C. de la Corte).

IV. CONSIDERACIONES

El derecho fundamental a la libertad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional, dispone de un mecanismo especial para su...

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