AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-003-2009-00063-01 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842208058

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-003-2009-00063-01 del 27-11-2019

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-003-2009-00063-01
Número de sentenciaAC5032-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Noviembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

AC5032-2019

Radicación n.° 11001-31-03-003-2009-00063-01

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre dos mil diecinueve (2019)

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por G.P.G. para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia de 15 de agosto de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo que promovió el impugnante contra Caracol Estéreo S.A., J.S.C., F. de B.M., A.C.S. y A.L.M.N..

  1. ANTECEDENTES

1. Pretensiones de la demanda.

El actor solicitó que se declare a los convocados «civilmente responsables de todos los daños materiales y perjuicios morales ocasionados (…) con motivo de la divulgación informativa errónea, inexacta y manipulada en el programa denominado Noticiero La W por la estación W Radio durante los días 19 al 24 de septiembre de 2005 (...), que llevó al fracaso económico del evento organizado por el demandante sobre la llegada a Colombia de la top model N.C. para el concurso nacional Elite Model Look Colombia 2005».

Como consecuencia de lo anterior, reclamó que se condenara a los querellados al pago de $900.000.000 «o la suma que pericialmente se establezca en este juicio», a título de indemnización por el detrimento patrimonial que le fue irrogado; $400.000.000 por daños a la vida de relación, y 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como reparación de los perjuicios morales.

2. Fundamento fáctico.

2.1. El señor P.G. «es asesor de imágenes de presentadoras de televisión, celebridades de los medios y personas importantes de la alta sociedad colombiana. Además ha incursionado en el mundo internacional del fashion (sic) en la ciudad de Miami»; así, «en virtud de tanta experiencia y reconocimiento (...) el [querellante] obtuvo para Colombia la licencia exclusiva para la explotación de la marca comercial Elite Model Look Colombia, para el año 2002».

2.2. Luego de explotar esa franquicia durante tres años, desarrollando –entre otras actividades– el concurso «Elite Model Look Colombia», el promotor decidió que, para consolidar su marca, debía asegurar la participación en el evento de una modelo de reconocida fama internacional; con ese objetivo, se puso en contacto con la «la top model» N.C., quien luego de intensas negociaciones, decidió aceptar su propuesta de negocios.

2.3. Para asegurar el éxito del certamen, «el demandante se preparó con un equipo de alto nivel de periodistas, contrato (sic) a especialistas de ejecución de esta clase de eventos, con publicistas [y] con patrocinadores (...)», profesionales que se encargaron de informar de la visita de N.C. a los medios de comunicaciones nacionales, quienes «hicieron publicaciones [al respecto] con gran despliegue».

2.4. Sin embargo, «La W Radio, con el periodista J.S. a la cabeza, fue el único medio en Colombia y el mundo que “desconfiaron” (sic) de esta información, y procedieron a realizar una “supuesta investigación” al aire (en caliente), para “confirmar” lo que ellos denominaban “supuesto desplazamiento” de la top model N.C. a Colombia»; ello obedeció «a propósitos malignos (...), fue un ropaje de que se valieron los demandados para crear confusión en el público (...) a través del método de la publicación de información en forma segmentada y parcial (...) todo con el fin de pulverizar el evento».

2.5. Esa «estrategia para sabotear el evento preparado por el demandante», consistió en «simular» que una de las periodistas del programa radial «dialogaba con el representante de N. en Londres, y sacar al aire un suceso que no era cierto, que dicha top model no venía a Colombia».

2.6. La reiterada divulgación «de los comentarios inexactos (...) lanzados al aire (...), tuv[o] una incidencia necesaria y directa sobre el evento preparado por el demandante, ya que afect[ó] gravemente la confianza de todas las personas que diariamente escuchan el programa La W», todo lo cual «hizo que el evento fuera un fracaso económico en todos los aspectos, a pesar del inmenso esfuerzo».

3. Actuación procesal.

3.1. Admitida la demanda (por auto de 16 de febrero de 2009), y notificados los enjuiciados, estos se opusieron a su prosperidad, y formularon las excepciones de «ausencia de responsabilidad»; «falta de legitimación en la causa»; «ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad»; «ausencia de buena fe procesal»; «no hay culpa de los demandados en el ejercicio de la actividad periodística»; «el ejercicio legítimo de la libertad de informar no da lugar a la declaración de responsabilidad»; «inexistencia de los perjuicios alegados»; «falta de prueba de los perjuicios alegados»; «imposibilidad de que los daños alegados tengan como fuente los hechos que se alegan como generadores de los mismos»; «prueba efectiva acerca de la falta de culpa»; «culpa de la víctima»; y «ausencia de soporte fáctico para considerar a los demandados como agentes generadores del daño».

3.2. Cumplido el trámite de rigor, mediante providencia de 1º de febrero de 2018, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá denegó la totalidad del petitum. La parte demandante interpuso recurso de apelación.

4. La sentencia impugnada.

Tramitada la segunda instancia, en fallo de 15 de agosto de 2018, el tribunal resolvió refrendar lo resuelto por el a quo, determinación que sustentó en las siguientes premisas:

(i) El contenido de la información transmitida el día 19 de septiembre de 2005 no permite vislumbrar «que los periodistas denunciados hubiesen presentado como cierto que la modelo en cuestión no fuese a venir a Colombia, por cuanto (...) los periodistas dejaron la información supeditada a que a la fecha de su emisión no había nada confirmado, sin cerrar de tajo la puerta a que ello pudiera acaecer con posterioridad, incluso se preguntan hasta de (sic) la posibilidad de un viaje imprevisto, a lo que contestan “sí, ¿por qué no?”».

(ii) Los demandados, además, fueron diligentes en sus pesquisas, al punto que en la misma fecha se comunicaron con el actor, para escuchar su versión de los hechos; pero este «teniendo la oportunidad de confirmar, desmentir o negar su arribo [el de N.C., se aclara] a Colombia, se limitó a indicar que si bien para él todo estaba hecho, seguía a la espera de la noticia relativa a si venía o no, aduciendo además que no estaba 100% seguro de ello, por cuanto no le habían remitido el contrato».

En virtud de lo anterior, fue el propio señor P.G. quien «con su declaración en gran parte selló la suerte de la noticia, dado que según su versión al aire, ni el mismo estaba 100% seguro de ello, pues si bien refirió que estaba convencido que sí venía la modelo, dejó abierta la puerta a entender que no estaba seguro de esa aseveración, al decir: “esperamos esta tarde esa noticia y ya les diremos los resultados, si viene N. o no viene N. a Colombia (...) bueno, digamos que no hay contrato (...) creo que ya hay un dinero depositado en la cuenta de Nicolla [manager de la modelo] y que ya está cerrado el negocio».

(iii) Por ese mismo sendero, «la información emitida por los demandados sí era veraz a la fecha de la primera emisión de la noticia, al punto que fue el mismo organizador quien al aire la corroboró, por cuanto aquellos dejaron sentado que no estaba confirmado si la reconocida modelo venía o no al evento programado en Colombia, coincidiendo con lo manifestado en esa misma fecha por su organizador, quien adujo que en horas de la tarde les diría el resultado de si venía o no, y pese a que se especuló que se enviaron comunicados en tal sentido a los demandados, brilla por su ausencia información en ese sentido».

(iv) Durante las jornadas siguientes, «E.R., investigadora encargada, siguió en contacto con quien le brindaba información en el campo internacional (...), y además que (...) la versión de la noticia se morigeró un poco, por cuanto en la misma se decía respecto de la suscripción del contrato en comentario: “Bogotá garantiza que sí, aquí han mostrado el contrato en algunas partes”; “a la gente hay que creerle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR