AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01840-00 del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842208590

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01840-00 del 18-07-2019

Sentido del falloRECHAZA QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01840-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC2831-2019

AC2831-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01840-00

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve lo pertinente respecto del recurso de queja frente al auto de 8 de marzo de 2019 de Magistrado Ponente en la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del recurso extraordinario de revisión que propuso M.R.F. respecto de la sentencia de 28 de junio de 2016 proferida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá en el proceso de divorcio de B.O.B. en su contra.

I.- ANTECEDENTES

1.- En auto de 27 de noviembre de 2018 se decretaron las pruebas relacionadas por los intervinientes en los escritos que allegó cada uno en la tramitación (fl. 11).

2.- El accionante planteó reposición contra dicho pronunciamiento porque la contestación de su contendora debía ser tomada como extemporánea (fls. 16 y 17).

3.- El Tribunal, en providencia de 6 de febrero de 2019, reconsideró la determinación para «rechazar de plano, por extemporánea, la contestación» y «revocar el aparte del auto impugnado que decretó las pruebas solicitadas extemporáneamente por B.O.B.» (fls. 21 y 22).

4.- O.B. pidió reponer ese proveído y, en subsidio, apeló (fls. 23 y 24).

5.- El Magistrado Ponente, el 8 de marzo de 2019, rechazó de plano la «reposición» y no concedió el ataque complementario «dado que, no se encuentra previsto dentro de los asuntos enlistados en el artículo 30 del Código General del Proceso» (fl. 30).

6.- Inconforme con lo resuelto, B...O.B. pidió «reponer el auto de 8 de marzo del 2019 (…) o en defecto conceder el recurso de queja» (fl. 32).

7.- El juzgador se mantuvo en su decisión en vista de que no se expusieron las razones del descontento y ordenó compulsar copias para «que se surta ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la queja interpuesta» (fls. 35 al 37).

II.- CONSIDERACIONES

1.- Los recursos son garantías establecidas en las normas instrumentales para que los litigantes obtengan la corrección de las equivocaciones en que puedan incurrir los encargados de administrar justicia, pero están restringidos a los que en forma taxativa figuran en el ordenamiento adjetivo, donde también se fijan las ritualidades que son propias a cada especie. Adicionalmente, deben estar debidamente sustentados por el opugnador, quien por demás debe cumplir con las cargas previstas para su impulso.

2.- De conformidad con el artículo 352 del Código General ...

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