AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01134-00 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842209167

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01134-00 del 24-04-2019

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1439-2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01134-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
Fecha24 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC1439-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-001134-00

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).-

La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por L.M.D., para obtener el exequátur de las sentencias proferidas el 13 de diciembre y el 12 de enero de 2018, por el Juzgado Oficial de Fürth, Nürnberg, Alemania, mediante las cuales se decretó el divorcio entre la peticionaria y S.D.L.A., y se concedió el cuidado del menor L.A.W., respectivamente.

CONSIDERACIONES

1. El numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso indica que deberá rechazarse la petición de homologación «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente» y, a su turno, el numeral 3º del canon 606 ibídem, establece como condición para que la providencia surta efectos en este territorio, que «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada».

2. En el presente caso, no se acreditó esa exigencia, toda vez que:

2.1 La solicitante no allegó prueba idónea de la ejecutoria de las sentencias extranjeras, pues, los documentos aportados como anexo del libelo genitor, no dan cuenta de la firmeza de las referidas providencias, debido a que en ambos proveídos se constatan las siguientes menciones «Esta decisión final tiene validez legal desde el 18 de enero de 2019»[1] y «Esta decisión final tiene validez legal desde el 16 de enero de 2018»[2]; sin embargo, con dichas anotaciones no se puede corroborar que las sentencias foráneas aún puedan ser susceptibles de ser recurridas judicialmente.

Ahora bien, se hace necesario recordar que la exigencia de la ejecutoria se satisface con la presencia en el expediente de constancia expedida por autoridad competente que dé cuenta, con plena certeza, que la providencia a homologar está en firme, lo cual es indispensable para...

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