AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107231 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842222318

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107231 del 22-10-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107231
Número de sentenciaATP1664-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Octubre 2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



ATP1664-2019

Radicación N°. 107231

Acta 279



Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Sería del caso decidir la impugnación propuesta por GABRIEL OCTAVIO PINEDA GRANADOS contra el fallo emitido el 12 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, en el que negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, si no fuera porque se observa que no se integró debidamente el contradictorio.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Corporación a quo:


El 11-06-2019 [el accionante] dirigió al Juzgado Catorce de EPMS de Bogotá derecho de petición solicitando el ocultamiento al público del proceso con radicado 00352 toda vez que vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, intimidad, administración de justicia, libertad, libre locomoción y al encontrarse a paz y salvo con la justicia es asediado por la Policía Nacional por el hecho de tener antecedentes y/o anotaciones, siendo conducido hasta por 24 horas a las URI hasta comprobar que realmente “no debo nada”.


El 21-06-2019 fue remitida su petición por competencia el Juzgado Tercero de EPMS de Tunja, después de instaurar acción de tutela por la no contestación de su derecho de petición.


Po lo anterior (sic) solicita tutelar su derecho de petición y ordenar a quien corresponda el ocultamiento al público del proceso con radicado 00352 que vulnera su derecho a la intimidad toda vez que a la fecha se encuentra a paz y salvo con la justicia.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal a quo señaló que el Juzgado accionado no desconoció los derechos que le asisten al accionante, pues una vez recibido el escrito de petición, lo remitió a la autoridad competente para resolver el requerimiento, es decir, a la Fiscalía 174 de esta ciudad, situación que dio a conocer a PINEDA GRANADOS.


Por otra parte, descartó que la Policía Nacional fue vulnerara sus garantías constitucionales, porque en la consulta de antecedentes del peticionario observó la leyenda “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.


Añadió que, «su derecho al habeas data no se vulnera por estar por estar contenidos sus antecedentes penales en una...

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