AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02493-02 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842230990

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02493-02 del 09-07-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Julio 2019
Número de expedienteT 1100122030002018-02493-02
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1008-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1008-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-02493-02

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Correspondería decidir la consulta del auto de 3 de julio de 2019, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el incidente de desacato formulado por V.H.M.B. contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA Colombia S.A. (BBVA S.A.); si no fuese porque aflora una causal de nulidad que debe ser declarada.

Sábese que siendo el proceso una serie de actos coordinados y sucesivos al interior del cual se discuten la pretensión y la oposición correlativa, éste ha de estar sometido a una serie de formalidades que garanticen el derecho individual y permitan el cumplimiento de los principios constitucionales, el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.

El desconocimiento o inobservancia de las formas legalmente constituidas para el regular desenvolvimiento de la relación procesal entraña anomalías de las que se deriva nocividad capaz de conculcar los derechos de las partes y cuya ocurrencia ha sido prevista teleológicamente por el legislador, precisamente para evitar que éstas atenten contra el derecho de defensa de los litigantes. A tal fin, el Código General del Proceso reglamentó los sucesos que ostentan el carácter de nulidad y atribuyó, en consecuencia, la calidad de irregularidades de menor entidad y por ende saneables a través de otros medios de impugnación, a las demás falencias allí no contempladas.

Específicamente cuando en el transcurso del rito se presenten situaciones típicas que vulneren el derecho de defensa, a efectos de salvaguardarlo, fueron consagrados por el estatuto adjetivo, en forma taxativa, los hechos que pueden configurar nulidad procedimental con el fin de preservar la garantía constitucional del debido proceso.

La tutela, a pesar de que entraña un procedimiento breve y sumario no puede desconocer derechos fundamentales, destacando que la celeridad que es propia de su naturaleza no puede dar al traste con el derecho de defensa de las personas.

Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a quo Constitucional incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

En efecto, en el sub examine observa la Corte que el 25 de octubre de 2018 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió fallo de tutela (confirmado íntegramente por esta Corporación con providencia del 6 de diciembre siguiente), en el cual le ordenó:

…Al Banco BBVA, que en improrrogable término de… 48… horas, contado a partir de la notificación de este proveído, se pronuncie sobre la aplicación de los precedentes jurisprudenciales reseñados en la parte motiva de esta sentencia, concretamente frente al caso de… M.B., de lo cual deberá notificar al juzgado de conocimiento y al aquí accionante (folio 82 vuelto, cuaderno 1).

Con posterioridad, V.H.M.B. radicó escrito en el que solicitó el adelantamiento del incidente de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, lo que dio lugar a que fuera iniciado el presente trámite, con auto de 17 de junio de los corrientes, en contra de «la apoderada especial del [Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.]…, I.M.G.R...». y, posteriormente, con proveído de 3 de julio del mismo año, aquella fue sancionada con arresto de dos días y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de la mentada orden constitucional.

Sin embargo, advierte este despacho que la parte incidentada no fue debidamente identificada en el proveído que dio apertura al incidente, pues si bien se dispuso la notificación de I.M.G.R., en su calidad de apoderada especial del Banco BBVA S.A., no se hizo averiguación, requerimiento previo, ni vinculación precisa de quién debía observar el mandato constitucional dentro de la aludida entidad accionada, acorde con las funciones que allí tienen asignadas sus colaboradores.

Así las cosas, en punto del incumplimiento de una orden de tutela, el desacato debe estar dirigido en concreto contra la persona natural, plenamente identificada, a quien se le impartió la misma o a quien compete acatarla en el evento de que no sea aquella y, para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso es necesario, entonces, determinar e individualizar al responsable de la conducta omisiva, notificándole, también, el auto que inicia el trámite del incidente de desacato, formalidades éstas que no fueron cumplidas en el sub lite, como ya se anotó.

Al respecto, esta Corte ha indicado que:

…de entrada, se observa que no hay constancia en el expediente de que el fallo de tutela se haya notificado a [todas] la[s] persona[s] incidentada[s], para que la[s] misma[s] hubiese[n] podido conocer las órdenes dispuestas en esa decisión y dar cumplimiento o explicar por qué no le era posible acatarlo…

Por lo tanto, al no existir certeza de que [los] incidentado[s] haya[n] sido debidamente enterado[s]… de la apertura de tal actuación…, se torna evidente la vulneración al debido proceso y defensa del sancionado y, por ende, la incursión del trámite en un vicio con alcance de nulidad insaneable, el cual debe ser declarado por esta Corporación (CSJ ATC795-2016, 18 feb. 2016,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR