AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82479 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842234946

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82479 del 27-03-2019

Sentido del falloRECHAZA INCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteT 82479
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL578-2019

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL578-2019

Radicación n.° 82479

Acta n.° 11

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Se procede a resolver «la nulidad» formulada por R.E.G.P., de la sentencia del 23 de enero de 2019, que resolvió la impugnación dentro de la tutela incoada por él, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

Mediante escrito recibido el 27 de febrero de 2019, el señor G.P. solicitó «se DECRETE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA PROFERIDA EL 23 DE ENERO DE 2019 […]» y de manera consecuente, «SE PROFIERA NUEVO FALLO EN DERECHO revocando la sentencia de primera instancia y amparando los derechos fundamentales del accionante». (M. original) (fols. 14 a 20 cuaderno impugnación)

Como fundamento de lo anterior señaló que:

[…] La fecha que se debe tener en cuenta y el auto que se ataca es el que declara desierto el recurso por la no asistencia a la audiencia es la audiencia celebrada el 27 de junio de 2018, fecha que se debe tener en cuenta para desatar el amparo constitucional, por lo que no es dable la interpretación equivocada para NEGAR el derecho de acceso a la justicia y tomar la fecha del auto que señaló la fecha para el día 27 de junio de 2017, esto es el auto de fecha 7 de noviembre de 2017.

Si bien es cierto se critica el auto de fecha 7 de noviembre de 2017 no es menos cierto que el resultado de la vulneración al derecho fundamental de acceso a la justicia y la tutela efectiva es el auto de fecha 27 de junio de 2017.

La fecha que se debe tener en cuenta es la de junio de 2018, que fue precisamente la fecha en que se vulneró el derecho a la defensa habiendo sustentado el recurso de alzada, y la Sala no podía pasar por alto este hecho de relevancia jurídica y es precisamente sobre el cual la Corte misma reconoce que se debe tener como sustentada la segunda instancia […]

Aquí no hay subsidiariedad de ninguna naturaleza habida cuenta que la decisión tomada en la audiencia de junio de 2018 por su naturaleza y por los hechos que rodearon tal decisión y sin la presencia de la parte que habiendo argumentado y sustentado el recurso por escrito y que no estuvo, pues carece de sentido común que hubiese recurso alguno diferente a la acción constitucional […]».

II. CONSIDERACIONES

A efectos de resolver el asunto sometido a consideración, resulta imperioso recordar por parte de esta Sala que, en primer término, que el Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, no establece expresamente los defectos procesales que constituyen causal de nulidad, como tampoco indica el trámite previo que debe seguirse para decretar un vicio procesal de tal naturaleza.

No obstante, el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, en cierto modo consciente de dicho vacío normativo, autorizó la aplicación analógica de las normas del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no resultara opuesto al trámite de la tutela, ejercicio normativo que fue avalado por la Corte Constitucional, entre otros, en el auto A-065-13, en el que decidió aplicar tales preceptos con sustento en los siguientes argumentos:

«La jurisprudencia de esta corporación ha sido enfática en sostener que las notificaciones en el proceso de tutela se rigen no solo por lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, sino también por las normas del Código de Procedimiento Civil, que se aplican en lo pertinente de conformidad con la remisión que efectúa el artículo 4° del Decreto 306 de 1992[20].

Así las cosas, atendiendo lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil[21], la Corte Constitucional ha aclarado que cuando se omite notificar la iniciación del procedimiento originado en la solicitud de tutela a una...

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