AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02861-00 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842240363

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02861-00 del 17-09-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3924-2019
Fecha17 Septiembre 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02861-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC3924-2019

Radicación n.°11001-02-03-000-2019-02861-00


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla (Atlántico) y Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


1. Cooperativa Multiactiva de Activos y finanzas –Cooafin-, formuló demanda ejecutiva contra J.O.C., con el fin de obtener el pago de las sumas de dinero incorporadas en el pagaré base de la acción.


2. En el libelo se indicó que se elegía radicar la competencia en los jueces de la capital, por «el lugar de del domicilio del demandado». De igual forma, se señaló que el ejecutado era vecino de dicha localidad y como lugar de notificación se dispuso «en la Calle 61 No. 9-52 en Barranquilla –Atlántico y/o en la Carrera 10 No. 72-33 Barrio La Porciúncula –Localidad de Barrios Unidos en la ciudad de Bogotá».

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, convertido transitoriamente en Juzgado Cincuenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, que mediante auto de 6 de marzo de 2019, lo rechazó porque tanto de la ciudad de elaboración del pagaré como en el acápite «notificaciones», se podía establecer que el domicilio del demandado era otro lugar. [Folio 15, c.1]


4. Al ser nuevamente repartido el litigio se asignó al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla, convertido transitoriamente en Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, que suscito el presente conflicto con sustento en que tanto la vecindad del ejecutado como el lugar de cumplimiento se encontraban en el sitio del funcionario de origen por lo que éste no debió desprenderse de la controversia. [Folios 23, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Corporación dirimir el conflicto de competencia que involucra a los despachos judiciales de Bogotá y Mosquera (Cundinamarca), por virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley 1285 de 2009, por cuanto pertenecen a distritos judiciales diferentes.

2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de...

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