AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82749 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842254449

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82749 del 15-05-2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1777-2019
Fecha15 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82749

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

AL1777-2019

Radicación n° 82749

Acta 17

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de MOLINAR S.A. contra la sentencia del 31 de julio de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el proceso que E.Q.B. Y OTROS promovieron en su contra.

  1. ANTECEDENTES

Los demandantes pidieron que previa la declaración de existencia de un contrato de trabajo entre C.A.B., en calidad de trabajador, y la sociedad demandada, se condene a esta última al pago de los perjuicios morales y materiales, daños a la vida de relación, debidamente indexadas, con ocasión de la culpa derivada del accidente de trabajo que le ocurrió a aquél el 18 de febrero de 2011, que le produjo la muerte.

Surtido el trámite del proceso, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima, en fallo del 30 de enero de 2017, negó las pretensiones de la demanda. Por apelación interpuesta por la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 31 de julio de 2018, revocó la de primera instancia y como consecuencia condenó a la demandada al pago de los perjuicios materiales y morales sufridos por los demandantes, en calidad de compañera permanente e hijos del trabajador. Inconforme con la decisión, la sociedad accionada interpuso recurso extraordinario de casación, que se le concedió por auto del 18 de septiembre siguiente; remitido el expediente a esta corporación, se admitió mediante proveído del 7 de noviembre de 2018 y el recurrente presentó la correspondiente demanda en escrito que obra de folios 4 a 7.

Solicita el recurrente casar la sentencia acusada y en sede de casación, se confirme la decisión de primera instancia. Bajo el título de «Expresión de los motivos de casación», señaló:

Con fundamento en el artículo 87 numeral 1º del Código de Procedimiento Laboral, formulo el siguiente cargo contra la sentencia impugnada.

Acuso la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de fecha 31 de julio de 2018, por ser violatorio de la ley sustancial, en forma indirecta y por aplicación indebida de los artículos 56, 57, 216 y 348 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual ocurrió a través de errores de hecho, manifiestos y evidentes en su providencia.

Dichos errores consistieron: a) Dar por demostrado sin estarlo que mi mandante, la empresa MOLINAR S.A., dejó de cumplir sus obligaciones y la ejecución del contrato de trabajo, en lo relativo a las medidas de seguridad, protección y prevención de los accidentes de trabajo, ue generaron la muerte del trabajador C.A.B. (q.e.p.d.) teniendo en cuenta que este extralimitó sus funciones por falta de previsión y diligencia, al estar arreglando los pisos de las instalaciones de la demandada y de manera alguna realizando trabajos en alturas utilizando andamios.

No debe olvidarse que toda conducta es culposa, cuando la persona realiza un hecho por falta de previsión de un resultado previsible; o, cuando habiendo previsto confió en poder evitarlo. Toda conducta culposa se origina en forma consciente o inconsciente; cuando se previó con una confianza indebida o cuando habiéndolo podido prever, no previó las consecuencias de la conducta; todo esto, por actuarse con negligencia, falta de prudencia o impericia por falta de idoneidad.

Por lo anterior, defendiendo los intereses de mi patrocinada, la culpa laboral en que incurrió el trabajador C.A.B. (q.e.p.d.), fue porque actuó con falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de su obligación laboral, que surgió del contrato de trabajo.

b) No dar por demostrado estándolo, que el trabajador C.A.B. (q.e.p.d.), obró de mala fe, al negarse a utilizar los guantes de seguridad y mover con diligencia un andamio de altura aproximada de más de 5 Mts, que al contactarse con los cables eléctricos, le causó la muerte; no ocurriendo los(sic) mismo con sus cuatro dependientes al haber utilizado los guantes por prevención y seguridad.

Los errores antes anotados provienen de la falta de apreciación de la prueba testimonial, recaudada en el proceso laboral y la Fiscalía General de la Nación, que prueban el derecho alegado por la demandada; los mismos errores de hecho provienen de la equivocada apreciación de la prueba testimonial – compañeros de trabajo – que endilgan la responsabilidad del occiso.

  1. CONSIDERACIONES

Revisado el escrito contentivo de la...

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