AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01768-00 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842262962

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01768-00 del 11-06-2019

Sentido del falloINADMITE EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01768-00
Número de sentenciaAC2232-2019
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Fecha11 Junio 2019

AC2232-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01768-00

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Efectuada la calificación del escrito mediante el cual se pretende promover trámite de exequátur por parte de M.P.R.G., se advierte que el mismo no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por los artículos 605 a 607 del Código General del Proceso, razón por la cual, en aplicación analógica del canon 90 ibídem, de conformidad con los poderes-deberes previstos en las preceptivas 12, 42-6 y 43-3 ejusdem, se impone requerir el cumplimiento de los siguientes condicionamientos en orden a la subsanación necesaria para proveer:

1. Aclaración de la solicitud.

De conformidad con la naturaleza y materia de la sentencia pretendida en homologación, se aclarará y complementará en los siguientes aspectos:

1.1. Se afirma que los esposos M.P.R.G. y J.E.R., «acudieron a la autoridades judiciales de New York, jurisdicción de Queens Conty Clerk, para solicitar la disolución del Matrimonio arguyendo Mutuo Consentimiento (sic) lo cual fue aceptado y aprobado mediante sentencia de Octubre de 2015» (Hecho 5), y enseguida se manifiesta que luego «de un intenso debate jurídico procesal, la Suprema Corte de New York jurisdicción de Conty Clerk Queens Conty (sic), decretó el Divorcio del matrimonio»; afirmaciones que resultan contradictorias entre sí; pues, habiendo sido de mutuo acuerdo, no se comprende la razón del «intenso debate jurídico procesal»; así que se habrá de explicar este aspecto.

1.2. Hará claridad sobre la causal de divorcio; pues, como se destacó en el numeral anterior, se afirma que fue de mutuo acuerdo; pero en la sentencia se afirma que «[l]a demandante presentó una demanda verificada constituyendo lo (sic) hechos de este caso.» y que «[e]l Demandado (sic) compareció con el abogado (…)». También se dijo allí que «el matrimonio entre MERY ROA, la demandante y JOHAN ROA, el demandado, se disuelve por razones de ruptura irremediable en la relación entre las partes aquí mencionadas, de por lo menos seis meses». Esas manifestaciones revelan dos estados de cosas bien distintas.

1.3. Deberá mencionar de modo preciso las normas de orden sustancial que fueron aplicadas para decidir el asunto en el proceso en que fue dictado el fallo, porque sólo así es posible considerar satisfecho el requisito establecido en el numeral 2 del precepto 606 del C. G. P.

1.4. Informará con precisión la fecha de la providencia de la cual se...

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