AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-3815-00 del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842263567

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-3815-00 del 15-01-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Enero 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2018-3815-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC009-2019


AC009-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03815-00


Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, Promiscuo del Circuito de Plato, Primero Promiscuo Municipal de Sabanas de San Ángel, pertenecientes a los distritos judiciales de Medellín y de S.M., para conocer del juicio verbal de imposición de servidumbre promovido por Interconexión Eléctrica ISA S.A. E.S.P., frente a G.I.G.S..


I. ANTECEDENTES


1. En su demanda, Interconexión Eléctrica ISA S.A. E.S.P. pidió imponer a su favor la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica de la que tratan las Leyes 126 de 1938 y 56 de 1981, a cargo del predio S.A., ubicado en Sabanas de San Ángel, M., con folio de matrícula No. 226-10248 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato. En el acápite relativo a la competencia, señaló que ésta recae en los jueces de la ciudad de Medellín por estar allí su domicilio1.


2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín rechazó el libelo por falta de competencia, atendiendo a la ubicación del inmueble llamado a soportar el paso de las redes de conducción de energía eléctrica, y de contera, lo remitió a la Oficina de Apoyo Judicial del Municipio de Sabanas de San Ángel – Magdalena2.


3. Recibidas las diligencias por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la precitada localidad, este tampoco aceptó la competencia en razón de la cuantía del asunto, y lo envió al Promiscuo del Circuito de Plato –M., quien después de haber admitido la demanda en auto del 26 de abril de 2018, y tras conocer de la solicitud de “falta de competencia” elevada por la entidad demandante, rehusó continuar conociendo del mismo.


Argumentó, en síntesis, que según lo dispuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, “en los procesos en los que se ejercen derechos reales, se aplica el fuero territorial correspondiente al lugar donde se encuentra ubicado el bien, y en caso donde sea parte una entidad pública, la competencia privativa será el del domicilio de ésta; no obstante, si en dicha controversia concurren los dos fueros privativos, prevalecerá el personal, es decir, el del domicilio de la entidad pública de acuerdo con la ley”, razón por la cual concluyó que la competencia para conocer de las actuaciones en efecto radica en cabeza del Juzgador del lugar en donde se encuentra el domicilio de Interconexión Eléctrica ISA E.S.P. S.A., enviándolas a la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín para que se efectuase su reparto entre los Jueces Civiles del Circuito de esa ciudad3.


4. En consecuencia, estas fueron asignadas al Octavo Civil del Circuito, quien consideró que la competencia para el estudio de las mismas corresponde “al Despacho que inicialmente conoció del proceso”, por lo que dispuso su remisión al Juzgado Sexto Civil del Circuito de dicha demarcación4, que a su vez rehusó conocerlas y las envió nuevamente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, M., que finalmente trabó la colisión que se...

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