AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900223-00 del 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268555

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900223-00 del 10-10-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA PLENA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expediente110010230000201900223-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL4539-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


APL4539-2019

Radicación nº. 110010230000201900223-00

Aprobado Acta nº. 32

Nº. 97


Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Oralidad de Cali y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, dentro del proceso ordinario que promueve a través de apoderado LMWP contra la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia. Ltda. - C.L.. y otros, si no fuera porque se advierte que ninguna de tales autoridades debe asumir el conocimiento del mismo.


  1. ANTECEDENTES


  1. A través de apoderado LMWP demandó a la compañía atrás reseñada para que se declare que por medio de la I.P.S. Clínica R.D. de Cali se le prestaron de manera negligente servicios médicos de salud; que el estado que presentaba el paciente era de «urgencia y necesidad», y en consecuencia se condene a C.L.. al reembolso de los servicios médicos, hospitalización, medicamentos y demás suministros por valor $48.829.550, en que incurrió en la Fundación Valle del L..


2. Según relató, es afiliado cotizante a C.L.. desde el año 1995, entidad que presta los servicios médicos a los usuarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.; hace 16 años fue diagnosticado con un «cuadro clínico de virus de inmunodeficiencia humana (VIH)». Al presentar complicaciones en su salud -pérdida de peso, diarrea y un cuadro de fiebre alta-, se dirigió a la I.P.S. Clínica Comfandi, pero al no tener mejoría lo atendieron en la Clínica R.D. en Cali, entidad adscrita a la red de servicios de la demandada; finalmente, el 7 de mayo de 2016, mediando orden médica, fue dado de alta.


Sin embargo, el 12 de mayo siguiente fue remitido nuevamente a ese centro asistencial por presentar los mismos síntomas iniciales, el profesional tratante ordenó su salida y le señaló un plan de seguimiento de control por consulta externa de infectología.


Ante el mal estado de salud que continuó presentando, consultó de manera particular a la Fundación Valle del L. en Cali; el 9 de junio de 2016 fue hospitalizado por ser «un paciente con VIH - SIDA avanzado y desconocerse su estado inmunológico», hasta el 24 del mismo mes cuando fue dado de alta, debiendo cancelar el valor correspondiente por la atención recibida.


  1. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, rechazó la...

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