AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02060-00 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270016

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02060-00 del 24-09-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Septiembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02060-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4056-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC4056-2019

Radicación n.°11001-02-03-000-2019-02060-00


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Promiscuo Municipal de Vegachí (Antioquia).

I. ANTECEDENTES


1. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, formuló demanda contra personas indeterminadas, para que se impusiera a su favor una servidumbre legal de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente con fines de utilidad pública, sobre el predio ubicado en la vereda «El Cinco» del municipio de Vegachí, Antioquia, con código catastral 05828000100000301442500000000. [Folio 4, c.1]


2. En el libelo incoativo se indicó que la competencia se radicaba en los jueces del lugar de ubicación del inmueble objeto del litigio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. [Folios 13, c.1]

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí, Antioquia, que mediante auto de 14 de mayo de 2019, lo rechazó por competencia con sustento en que como el asunto era parte una entidad pública, debía asumirlo el fallador del domicilio de aquella, en consonancia con el numeral 10º del artículo 28 del código ibídem, tal como ya lo había expuesto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. [Folios 106 a 109, c.1]


4. Al ser nuevamente repartido el litigio concernió al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín, que en proveído de 11 de junio de 2019, suscitó el presente conflicto, tras advertir que como el bien objeto de litigio se encuentra ubicado en Vegachí, Antioquia, su trámite estaba asignado de acuerdo a lo establecido en el numeral 7º del artículo 28 de la ley adjetiva civil, de forma privativa a los funcionarios de dicha localidad, por lo que dispuso su remisión. [Folio 111, c. 1]


II. CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 7º del artículo 28 del...

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