AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00028 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275904

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00028 del 11-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Junio 2019
Número de sentenciaAHL2260-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00028


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AHL2260-2019

Radicación n.°00028


Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 5 de junio de 2019, proferido por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó YOSELINE ADRIANA ANGULO RIVERO contra los JUZGADOS CUARTO PENAL MUNICIPAL DE ZIPAQUIRÁ, SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y la RECLUSIÓN DE MUJERES DE BOGOTÁ RMB - CÁRCEL EL BUEN PASTOR.


  1. ANTECEDENTES


En la actualidad, la ciudadana venezolana Y.A.A.R. está recluida en el Establecimiento Penitenciario el Buen Pastor – Reclusión de Mujeres.


Al sustentar la acción, expuso que para cumplir la pena principal solo le hacen falta «tres o dos meses», y no quiere seguir bajo dicha medida intramural, pues con ello se vulneran los «derechos al menor».


Agregó que «vela por la protección de su familia», que no cuenta con los medios económicos para contratar un abogado y pide «perdón a D. y su familia» (f.° 2 y 3).


El escrito que contiene la petición de habeas corpus se radicó el 4 de junio de 2019 (f. 1), ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que asumió su conocimiento el mismo día, le dio el trámite correspondiente y ordenó notificar a las partes, a fin de que rindan informe de las actuaciones surtidas según sus competencias (f.º 4 y 5).


Mediante oficio N° 604 de la misma data, la secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá con Función de Conocimiento refirió que su despacho adelantó el conocimiento del proceso seguido contra la accionante y otras personas por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, el cual culminó con sentencia condenatoria de fecha 29 de enero de 2019, a través de la cual se impuso a la peticionaria la pena principal de 18 meses y 27 días de prisión y la accesoria de «expulsión del territorio nacional», una vez cumplida la primera.


Añadió que se le negó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena y se libró la correspondiente boleta de encarcelación ante la autoridad competente, para lo cual se ofició al Inpec.


Señaló que contra la anterior decisión la actora interpuso recurso apelación y, a través de providencia adiada 19 de marzo de los corrientes la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca modificó el numeral primero de la del a quo y redujo el quantum de la pena de 18 meses y 27 días de prisión a 11 meses y 8 días.


Resaltó que el expediente fue remitido el 22 de abril de 2019 al Centro de Servicios Judiciales a fin de ser sometido a reparto ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


Finalmente, adujo que la actuación penal adelantada se surtió con estricto apego a la normativa vigente y se le garantizó a la procesada sus derechos de defensa y debido proceso (f.° 13 y 14).


Por su parte, el asistente jurídico grado 19 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a través de oficio 1034 de 4 de junio de 2019, expuso que el despacho en el que labora, ejecuta la pena de 18 meses y 27 días de prisión, a que fue condenada la accionante por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Zipaquirá, modificada por la Sala Penal del...

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