AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900706-00 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842292764

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900706-00 del 12-11-2019

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA PLENA
Fecha12 Noviembre 2019
Número de sentenciaAPL5034-2019
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente110010230000201900706-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


APL5034-2019

Exp. nº. 110010230000201900706-00

Acta nº. 34

Nº. 04


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide sobre el impedimento manifestado por la doctora Patricia Helena C.H., Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para conocer de las diligencias disciplinarias contra G.O.M. y José Jorge Romero Rojano, A. Judicial 01 y Abogado Asesor Grado 33, respectivamente, al servicio de su despacho para la época de los hechos.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en auto de 20 de agosto de 2015 proferido dentro de las diligencias preliminares adelantadas contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, declaró la terminación de estas y compulsó copias ante la referida Corporación para que se investigara «la posible mora en notificar la decisión proferida, el 11 de mayo de 2011».


  1. Esta última, en la indagación preliminar iniciada contra el S. de la Sala, doctor L. de J.L.N., mediante proveído de 22 de abril del presente año, declaró la prescripción de la acción disciplinaria y en el numeral cuarto de la parte resolutiva, ordenó iniciar diligencias preliminares para verificar «si la mora que produjo la prescripción fue causada por alguno de los empleados nominados por la Magistrada Sustanciadora».


  1. La referida funcionaria, en auto del 16 de julio del presente año, decretó el inicio de indagación preliminar contra «sujetos indeterminados», y ordenó allegar las resoluciones de nombramiento de empleados de ese despacho entre el 5 de octubre de 2015 -día en el cual la indagación preliminar que prescribió pasó al despacho- y el 29 de agosto de 2017 -fecha en que operó la prescripción-.


  1. Recibida dicha información, se encontraron los nombres de Edwin Miranda Gaviria, G.A.O.M. y José Jorge Romero Rojano. En este estado, la Magistrada Sustanciadora, doctora P.H.C.H. se declaró impedida para seguir conociendo de la actuación disciplinaria invocando al efecto el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. Para sustentarla manifestó lo siguiente:


[A]l revisar la actuación se advierte que a la misma concurren como posibles infractores de la norma disciplinaria, de una parte el señor G.O.M., con quien sostengo una relación de amistad que puede considerarse íntima, vínculo que se inició en el año 2006 cuando me desempeñaba como Juez Segundo Penal del Circuito de...

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