AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00248-01 del 27-02-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5400122130002019-00248-01 |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC236-2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
Se acepta el impedimento que el Magistrado A.S.R. manifestó verbalmente en Sala de la fecha, para emitir pronunciamiento en relación con la acción de tutela de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, relacionado con que la «cónyuge (…) dictó la providencia a revisar», ya que la decisión criticada fue proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo miembro de la respectiva Sala de Decisión la Magistrada A.S.L., quien es su consorte.
En razón de lo anterior, se le declara separado del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarlo, toda vez que con los demás integrantes de la Sala, se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto.
En virtud de lo expuesto, SE ACEPTA el citado impedimento.
Comuníquesele la determinación por el medio más expedito.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
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