AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 1100122100002019-00394-01 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842315189

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 1100122100002019-00394-01 del 24-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaAHC2947-2019
Número de expedienteHC 1100122100002019-00394-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha24 Julio 2019

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AHC2947-2019

R.icación n° 11001-22-10-000-2019-00394-01

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el veinte de julio de dos mil diecinueve por la Sala de Familia Unitaria del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, dentro de la acción constitucional de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La solicitud

El señor C.F.L.R., pretende que le sea concedido el hábeas corpus porque considera que se le ha prolongado la restricción de su libertad de manera ilegal, debido a que a pesar de haberle sido concedida la detención domiciliaria, tal beneficio no se ha efectivizado.

B. Los hechos

1. El 7 de julio de 2019, se produjo la aprehensión en flagrancia del agenciado, al haber sido sorprendido en el aeropuerto el Dorado de Bogotá, en posesión de sustancia estupefaciente en cantidad superior a la legalmente permitida.

2. El 8 del mismo mes y año, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura e incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar del domicilio del accionante, como probable responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en circunstancias de agravación.

3. En la precitada diligencia, el juez 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías que la presidió, dispuso librar boleta de encarcelación a la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, «para que proceda con el respectivo traslado a la calle 31B sur 26 D-28 Apartamento 412 B.V.M..

4. La ciudadana accionante acude a este mecanismo constitucional, porque considera vulnerados los derechos de su agenciado, en tanto las autoridades competentes no hay procedido a efectivizar el traslado ordenado por el Juez de Control de Garantías que dirigió las audiencias preliminares y que accedió a imponer como medida de aseguramiento, la de detención en el sitio de residencia del actor.

C. La actuación procesal

1. El 19 de julio de dos mil diecinueve se admitió la solicitud de hábeas corpus, ordenándose la vinculación de las autoridades judiciales que han intervenido en la investigación penal contra el actor y la presentación de informe por el Instituto Nacional Penitenciario y C. y el Director del Establecimiento C. de Bogotá – La Modelo. [Folio 6, c.1]

2. El Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, reseñó con detalle la actuación surtida en la vista pública que presidió en el asunto y concluyó que el tema del traslado del accionante a su lugar de residencia para el cumplimiento de la medida preventiva que le fue impuesta, es un asunto de carácter administrativo a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC. [Folio 30, c.1]

3. El Tribunal, denegó la solicitud de hábeas corpus, porque concluyó que lo pretendido por el actor es acceder al beneficio sustitutivo de la detención domiciliaria y no a la libertad propiamente dicha, aspecto que escapa a la naturaleza de esta acción constitucional. [Folios 40-44, c.1]

4. La providencia fue impugnada por el actor, quien al momento de la notificación personal, consignó la frase «hago constar que no estoy de acuerdo con el fallo», sin explicitar los motivos de su inconformidad. [Folio 63, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado es competente para resolver el reclamo constitucional en segunda instancia.

2. El hábeas corpus participa de una doble connotación, pues a la par que se le concibe como prerrogativa fundamental, está consagrado como una acción constitucional expedita para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías establecidas en la Constitución Política o en la ley, o cuando la restricción de ese derecho se prolonga de manera ilegal, esto es, más allá de los términos en los cuales la autoridad debe...

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