AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107807 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842319523

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107807 del 12-11-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107807
Fecha12 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1798-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA








EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP1798-2019

Radicación n.° 107807

Aprobación Acta No. 300



Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


VISTOS


Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, contra JAIME ALFREDO MASSARD BALLESTAS en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA VALORES Y CONTRATOS S.A.-VALORCON S.A., el cual fue promovido por los ciudadanos M.D.J.Q.M., R.G.Q., E.G.Q. y M.G.Q., con ocasión del incumplimiento del fallo de tutela emitida el 12 de febrero de 2019 y que fuera confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de mayo del año en curso.



ANTECEDENTES


1. MARIELA DE JESÚS QUINTERO y otros, interpusieron acción de tutela contra la Fiscalía Novena Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Barranquilla y la Empresa Valores y Contratos- VALORCON S.A., para que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.


2. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien mediante sentencia emitida el 12 de febrero de 2019 amparó los derechos invocados y ordenó:


Primero. (…) a la Fiscalía 35 de la Unidad de Vida y a la Sociedad Valores y Contratos S.A., que en el término de tres (03) meses siguientes a la notificación de esta adopte una decisión dentro del SPOA 080016001055201309628 (…)


Segundo. Ordenar al R.L. de la Empresa Valorcon S.A., que en el término máximo de un mes, se sirva poner a disposición los códigos de las cámaras de seguridad que requiere la Fiscalía, para continuar con el curso de la investigación (…).


Sin embargo, esta Sala mediante el fallo STP5804-2019 emitido el 7 de mayo del año en curso dentro del radicado 104016 modificó el numeral primero del fallo impugnado, en el sentido de «la orden allí contenida, está dirigida única y exclusivamente a la Fiscalía Treinta y Cinco de la Unidad de Vida de Barranquilla y confirmó en lo demás la decisión apelada».


3. El 2 de septiembre de 2019, M.D.J.Q.M., R.G.Q., E.G.Q. y M.G.Q., solicitaron al Juez de tutela de primera instancia dar inicio al incidente de desacato, informando que la empresa VALORCON S.A. no había dado cumplimiento a la referida orden de tutela orden mencionada.1


4. Mediante auto de 3 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla requirió al Representante Legal de la empresa VALORCON S.A., para que en el término de tres días informara «…si ya cumplió con la orden constitucional referida o explique las razones de su incumplimiento».2


De igual forma, hizo el requerimiento en el mismo sentido a la Fiscalía 35 de la Unidad de Vida.


Se trata de una decisión que fue notificada mediante oficios nros. 4845, 4846 y 4847 de 6 de septiembre del año que avanza, los dos últimos mediante el correo electrónico allegándose copia del recibido3


5. El 10 de septiembre de 2019, el Fiscal 42 Seccional de la Unidad de Vida, a quien se le asignó el caso, manifestó que a partir del 20 de febrero de 2019 en aras de dar cumplimiento a la orden de tutela, impartió órdenes a policía judicial que versan sobre «entrevistar al señor A. o ALVARO, quien estaba encargado del DVR, para que haga entrega formal de la clave y luego ordenar que se haga el estudio a la información recopilada de video. Es de anotar que dicha información fue requerida judicialmente mediante acción de tutela, en donde se ordena que en el término máximo de un mes, se sirva a poner en disposición los códigos de seguridad que requiera la fiscalía, para continuar con la información».


Explicó que el término de la orden emitida fue ampliado a fin de lograr...

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