AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002019-00092-01 del 18-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842324680

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002019-00092-01 del 18-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1900122130002019-00092-01
Número de sentenciaAHC4558-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha18 Octubre 2019

A.S.R.

Magistrado ponente

AHC4558-2019

Radicación n.° 19001-22-13-000-2019-00092-01

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción constitucional de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La solicitud

M.M.B. y M.E.H.M., pretenden que les sea concedido el hábeas corpus porque consideran que se les ha prolongado la restricción de su libertad de manera ilegal, porque no se ha resuelto la solicitud de redención de pena que elevaron en el mes de octubre de 2018, que les permitiría acceder al beneficio de la excarcelación condicional, en virtud del cumplimiento de las tres quintas partes de la sanción que les fue impuesta, que corresponde a 47.5 meses y no a 85, como erróneamente se consignó en la sentencia, sin que la autoridad competente haya efectuado la corrección correspondiente.

B. Los hechos

1. El 29 de noviembre de 2016, fueron capturados los accionantes.

2. El 8 de septiembre de 2017, el juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto (Nariño), emitió sentencia de carácter condenatorio en contra de los promotores del amparo, como responsables de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir, imponiéndoles como sanción principal la de siete años y un mes de prisión.

3. La vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, autoridad que concedió al sentenciado H.M., la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, en providencia de 18 de diciembre de 2017.

4. El 8 de agosto de 2018 el juez ejecutor reconoció al penado M.B., 1 mes y 8 días como descuento por redención de pena y en providencia de 14 de septiembre siguiente, se le concedió la prisión domiciliaria.

5. El 24 de octubre de 2018, se dispuso la remisión del expediente a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en virtud del traslado de los condenados a ese circuito judicial, para el cumplimiento de la medida domiciliaria que les fue concedida. Se advirtió que no se había resuelto solicitud de redención de pena de M.B. y otro.

6. El 19 de diciembre de 2018, fueron repartidas las diligencias al juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, autoridad que avocó conocimiento el 14 de febrero de 2019, sin pronunciarse frente a las peticiones pendientes.

7. El 27 de septiembre de 2019, el juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, ordenó remitir a sus homólogos de Popayán, el oficio 8666 del Centro de Servicios Judiciales de Pasto, a través del cual esa oficina remitió el auto interlocutorio de fecha 23 de abril de 2018, dictado por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto, para modificar la sentencia, en el sentido de imponer una pena de 47.5 meses de prisión y no de 85 meses, como allí se había establecido.

8. El 30 de septiembre de 2019, el juzgado actualmente a cargo del proceso, ordenó oficiar a la Dirección del establecimiento carcelario de El Bordo, a efectos de que remitiera la documentación pertinente para estudiar la solicitud de libertad condicional de los quejosos.

C. La actuación procesal

  1. El veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve se admitió la solicitud de hábeas corpus, ordenándose la vinculación de los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que han vigilado el cumplimiento de la sanción impuesta y se solicitó informe a la Dirección del Establecimiento Carcelario a cargo de los detenidos. [Folio 14, c. 1]

  1. Ninguno de los vinculados contestó la demanda constitucional

  1. En providencia de 28 de septiembre de 2019, el Tribunal denegó la solicitud de amparo, porque concluyó que corresponde al Juez de Ejecución que ejecuta las penas impuestas a los accionantes, resolver sus solicitudes de libertad condicional, sin que éstos se hubieren dirigido a esa autoridad judicial para exponer las reclamaciones que por esta vía elevan. [Folios 28-31, c. 1]

  1. La providencia fue impugnada por los demandantes, quienes señalaron que, contrario a lo establecido por el A quo, en el proceso obra constancia de la solicitud de libertad condicional que elevaron desde el 23 de octubre de 2018, sin que haya sido resuelta

Basados en lo anterior, pidieron que «se acepte este recurso y se corrija la pena impuesta a 47 meses las 3/5 partes serían 28 meses con lo cual físico cumplirían 34 meses sin redención superando lo objetivo en lo subjetivo nunca tuvieron sanciones disciplinarias ni transgresiones en domiciliaria por lo tanto el juez cuarto de Popayán por oficio puede conceder libertad condicional.» [Folio 46, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado es competente para resolver el reclamo constitucional en segunda instancia.

2. El hábeas corpus participa de una doble connotación, pues a la par que se le concibe como prerrogativa fundamental, está consagrado como una acción...

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