AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122300002019-00058-01 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330914

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122300002019-00058-01 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122300002019-00058-01
Número de sentenciaAHC4750-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha05 Noviembre 2019

AHC4750-2019

Radicación nº 50001-22-30-000-2019-00058-01

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Se dirime la impugnación de la providencia dictada el 16 de octubre de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el hábeas corpus interpuesto por D.A.R.M. contra la Sala Penal de esa Colegiatura y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad.

ANTECEDENTES

1.- El actor acudió a este mecanismo para «dejar sin validez y efecto el auto de fecha 20 de septiembre de 2019 proferida (sic) por el Tribunal Superior de Villavicencio» y, en su lugar, se «decrete la pena cumplida (…) por haber cumplido el periodo de prueba de libertad condicional».

En lo medular, señaló que en el año 2006 fue condenado a ochenta y un (81) meses de prisión por el delito de abuso sexual, de los cuales estuvo cincuenta y dos (52) en «tratamiento penitenciario», hasta el 15 de septiembre de 2016, fecha en la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad consintió en su «libertad condicional», previo el pago total de la multa y de la indemnización de perjuicios a la víctima.

Aseguró que desde esa data cumplió de manera estricta las obligaciones derivadas del «periodo de prueba» que fijó ese estrado, razón por la que, en su criterio, era merecedor de la «extinción de la sanción penal» y su «liberación definitiva», acorde con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal.

No obstante, apuntó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través del confutado auto (20 sep. 2019), revocó el beneficio que se le había concedido (15 sep. 2016), pese a que para ese momento la «pena privativa de la libertad» estaba «fácticamente extinguida por el agotamiento del tiempo» (fls. 3 a 10 C.1).

2.- La Sala querellada se opuso al clamor del promotor, quien a la fecha, según indicó, no ha requerido su «libertad por pena cumplida ante el juzgado ejecutor». En tal sentido recordó que «le corresponde al Juez natural del caso, a petición del condenado resolver los asuntos concernientes a la libertad» (fls. 48 a 49 C.1).

Otro tanto sostuvo la «célula judicial» a la que se encomendó la supervisión del castigo, la cual acotó que «a la fecha el accionante no se encuentra privado de la libertad (…), situación distinta es que a partir de la decisión del ad quem, se ordenó librar orden de captura para que continúe pagando la pena», sin que ello constituya una trasgresión de su «derecho a la libertad» (fls. 73 a 75 C.1).

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio se opuso a la prosperidad de esta «acción constitucional de Habeas (sic) Corpus por cuanto no existe una privación injusta de la libertad» de R.M., quien estuvo recluido en esa cárcel desde el «13 de marzo de 2014 hasta el 26 de septiembre de 2016, en calidad de condenado, en estado inactivo, bajo radicado N° 2008-00102, por los delitos (sic) de acceso carnal abusivo con menor de catorce años». Por otra parte, esa dependencia solicitó su desvinculación de este trámite (fl. 47 C.1).

3.- El a quo desestimó el auxilio y para ello, en síntesis, destacó que al tratarse de una «solicitud de libertad, de un condenado que tiene sentencia ejecutoriada», la misma debía «tramitarse y debatirse en el correspondiente proceso penal», entorno donde podría «persuadir al juez natural, que se encuentra dentro de las hipótesis consagradas en la norma, para que este, le conceda o no la libertad pretendida» (fls. 87 a 93 C.1).

4.- Inconforme, el libelista impugnó e insistió en sus motivos iniciales de disenso y en lo relevante agregó que si bien «hasta la presente...

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