AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106522 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338500

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106522 del 24-10-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106522
Fecha24 Octubre 2019
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATP1685-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



L.A.H.B.

Magistrado ponente


STP15016-2019

Radicación n.° 107600

Acta 289


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por L.A.O.C., contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Defensoría del Pueblo, el Procurador delegado para los Juzgados Penales del Circuito y el Defensor Público del accionante dentro del proceso 2013-80330.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se desprende del trámite, el 12 de mayo de 2013 L.A.O.C. fue presentado ante el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, con el fin de adelantar las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones. La fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento.


Agotado el trámite de rigor, el proceso le correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y el 8 de agosto de 2018 condenó a LUIS ALEJANDRO ORJUELA CASTAÑEDA a 116 meses de prisión, tras encontrarlo responsable de la referida conducta. El Despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La defensa no interpuso recurso de apelación. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


Denunció el accionante que por recomendación del defensor público, decidió no aceptar los cargos y el abogado se comprometió a «informarle de todo en cuanto tiene que ver con el proceso». Que no fue notificado de las diligencias seguidas en su contra y esa irregularidad le impidió controvertir la decisión desfavorable. Agregó que una vez fue capturado para ser recluido en un establecimiento carcelario, intentó tener contacto con el defensor sin así lograrlo. Por último, aseguró que se le debió reconocer la circunstancia de marginalidad prevista en el artículo 56 del Código Penal por su condición de campesino y desplazado...

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