AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 7600122210002019-00019-01 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340316

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 7600122210002019-00019-01 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteHC 7600122210002019-00019-01
Número de sentenciaAHC4502-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha16 Octubre 2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado

AHC4502-2019

Radicación n.° 76001-22-21-000-2019-00019-01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Se decide la impugnación formulada contra la providencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali el 1º de octubre del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por F.C.L..

ANTECEDENTES

1. Del confuso escrito introductor se puede extraer que el solicitante, quien manifiesta encontrarse recluido en el «establecimiento penitenciario mediana seguridad carcelario Villahermosa de Cali», acude a la presente salvaguarda pues considera que la privación de la libertad que actualmente soporta es arbitraria, en atención a las «múltiples irregularidades» que han rodeado el proceso penal que se le sigue por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos, al parecer, sobre una menor de catorce años, desde el momento en que fue capturado, habida cuenta que para su aprehensión, los funcionarios de policía, no le exhibieron la orden escrita y «se valieron de engaños» para conducirlo a un CAI donde materializaron su detención.

Por lo anterior, solicita «se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso seguido en mi contra… la preclusión por existir una causal que excluye la responsabilidad… de igual forma se decrete mi libertad inmediata… [sic]» (fls. 1 a 18, cd. 1).

3. El asunto correspondió por reparto a un magistrado de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien mediante auto de 30 de septiembre (fl. 70, ibídem) avocó su conocimiento y solicitó a las autoridades judiciales accionadas, todas ellas con sede en la capital del Departamento del Valle del Cauca, que rindieran el informe respectivo.

3.1. La Juez Séptima Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento dio cuenta de las actuaciones adelantadas en el juicio criminal seguido contra el actor y dijo que si a la fecha no ha concluido, ello se debe a «causas atribuibles a la defensa y acusado».

En lo que respecta a la queja, resaltó que la restricción a la libre locomoción de C.L. se sustenta en una medida de aseguramiento impuesta por un juez de control de garantías y que las inconformidades en torno al procedimiento de captura debieron haber sido expuestas en la respectiva audiencia preliminar; sin embargo, en dicha oportunidad el actor no realizó manifestación alguna (fls. 81 y 82, ib.).

3.2. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio informó que no existe petición de libertad formulada por el promotor de la salvaguarda que esté pendiente de resolverse y solicitó ser «desvinculado» del presente trámite, toda vez que «no ha incurrido en conculcación a derecho fundamental alguno» (fl. 85 ib.).

3.3. La Fiscal 38 Seccional adscrita al Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual señaló que «obró en derecho y dentro de los parámetros de la investigación y el debido proceso, máxime cuando en diligencia de legalización de captura… [el actor] estuvo representado por su abogado de confianza, y donde tuvo la oportunidad él o a través de su apoderado impetrar su inconformidad a través de los recursos ordinarios, al momento de realizarle la notificación en el estrado judicial y no se hizo [sic]» (fls. 90 a 92, ib.).

3.4. El Juez Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías indicó que el 1º de octubre estaba programada audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, impetrada por el defensor del aquí accionante, que no pudo realizarse por inasistencia de la parte solicitante (fl. 99, ib.).

3.5. La Juez Novena Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento dijo que a su conocimiento arribó una acción de tutela incoada por el promotor del resguardo, a través de la que pretende «que se ordene al Centro de Servicios Judiciales… y al Juzgado Veinte Penal Municipal… programe audiencia para valorar solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento…» (fl. 102, ib.).

3.6. Finalmente, el Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías solicitó desestimar el resguardo, pues los reparos que aquí formula el actor debieron ser ventilados en la audiencia de legalización de captura y no a través de esta herramienta excepcional (fls. 105 a 107, ib.).

EL FALLO DEL TRIBUNAL

Un magistrado de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali negó el amparo invocado, pues «F.C.L. ha contado con garantías dentro del proceso penal, ante funcionarios que se encuentran investidos de jurisdicción en orden a verificar que la privación de la libertad ha sido llevada a cabo dentro de los parámetros constitucionales y legales para que una persona pueda ser desprovista de tan caro derecho» amén que no observó que la reclusión de aquel se hubiera «llevado a cabo en circunstancias que resultan desconocedoras de sus garantías constitucionales y legales, como tampoco que se haya prolongado ilegalmente dicho estado» (fls. 112 a 119, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

El promotor del resguardo disintió de la anterior decisión expresando los mismos argumentos vertidos en el libelo introductor (fls. 129 a 140, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Naturaleza jurídica del hábeas corpus.

El artículo 28 de la Carta Política, reconoce en forma expresa que toda persona es libre y que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley

Como mecanismo...

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