AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107996 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842341618

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107996 del 26-11-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2019
Número de sentenciaATP1899-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107996

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1899-2019

Radicación n.° 107996

Acta 315

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela interpuesto por J.D. DUQUE RÍOS contra la Fiscalía General de la Nación.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, así como la Fiscalía 67 Especializada de Medellín y la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, J.D.D. RÍOS se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, descontando la pena de 146 meses de prisión impuesta el 12 de diciembre de 2018 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín, tras impartirle aprobación al preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación en el que aceptó su responsabilidad en las conductas de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el 2012.

El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

Sin embargo, denunció el accionante que no se reconoció a su favor ningún beneficio por la colaboración eficaz que propició la incautación de varias armas el 1º de octubre de 2017 en un inmueble abandonado en el barrio R. de Medellín.

Afirmó, además, que fue víctima de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, pues luego de entrevistarse con la F.Y.G. y entregarle datos concretos a ella y sus investigadores judiciales, fue reemplazada por un Fiscal que desconoció los términos de lo pactado.

Por lo demás, reveló que él y su familia se encuentran en riesgo debido a la información suministrada a las autoridades.

En consecuencia, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que le entregue copia del informe detallado donde conste el acto de colaboración efectiva, se reconozca a su favor la rebaja de pena a la que tiene derecho y se investigue penal y disciplinariamente a los funcionarios que, en su sentir, lo engañaron.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 8 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad judicial aludida.

Los Juzgados 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se opusieron a la prosperidad del amparo pretendido. Resaltaron que el reconocimiento de beneficios por colaboración eficaz compete exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación y, por ende, la violación de derechos fundamentales invocada escapa de su órbita de competencia.

Sumado a ello, el Despacho de conocimiento reveló que verificó el consentimiento de J.D. DUQUE RÍOS en la audiencia de verificación del preacuerdo, en la que estableció que éste aceptó cargos de manera libre, consciente e informada.

Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín dio a conocer que en el sistema SPOA de esa entidad registran tres actuaciones en etapa investigativa adelantadas contra el accionante por los delitos de amenazas, homicidio y tráfico, fabricación y porte de armas bajo los radicados 2018-20250, 2015-03748 y 2013-00039, respectivamente.

En ese orden, indicó que es al interior de éstas que debe perseguir los beneficios a los que, aseguró, tiene derecho.

El Tribunal negó el amparo. Resaltó que el accionante se limitó a aludir de manera genérica la violación de su derecho fundamental al debido proceso sin precisar en qué consiste la supuesta vía de hecho que les atribuye a las autoridades judiciales que conforman el extremo pasivo de esta acción.

Así mismo, señaló que no obra prueba en el plenario relacionada con la colaboración eficaz que el accionante aseguró haber brindado a las autoridades y, por el contrario, sólo está acreditado que éste aceptó cargos a través de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación.

JOHAN DAVID DUQUE RÍOS impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación...

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