AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00064 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342703

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00064 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Noviembre 2019
Número de sentenciaAHL4769-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00064


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


AHL4769-2019

HÁBEAS CORPUS

R.icación No. 00064


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve sobre la impugnación presentada contra la providencia emitida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 22 de octubre de 2019, por medio de la cual negó el hábeas corpus presentado por ALEXANDRA GÓMEZ MUÑOZ contra el JUZGADO CINCUENTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, al cual fueron vinculados el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, ELOY ALBERTO PARRA OSPINA, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL DE JAMUNDÍ – DEFENSORA DE FAMILIA J.T.G., el INSTITUTO O.S.O. DE PROTECCIÓN INFANTIL y la POLICÍA NACIONAL – SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL - MECAL.


I. ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado judicial, A.G.M. solicitó la libertad inmediata.


Como fundamento de su solicitud, narró que se encontraba privada de la libertad, de manera ilícita, en las instalaciones de la SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – MECAL – DE LA POLICÍA NACIONAL, con sede en la ciudad de Cali, por virtud de una orden de arresto emitida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, dentro de un incidente de desacato a sentencia de tutela.


Explicó que el 13 de noviembre de 2004, había contraído matrimonio con el señor E.A.P.O.; que de esa unión procrearon a los menores NAPG y LAPG, actualmente de 12 y 13 años de edad; que dicha relación se deterioró al punto de que el conflicto fue ventilado «en sedes judiciales, administrativas tanto en la jurisdicción de familia como de la jurisdicción Penal, amén que dicha controversia fue conocida por los jueces constitucionales de Tutela, llegando incluso a la propia Corte Constitucional por virtud de la revisión dispuesta»; que dentro de tales causas judiciales y administrativas se habían adoptado decisiones relacionadas con los derechos y obligaciones de los padres respecto de sus menores hijos, tales como los surgidos de la patria potestad, la custodia, los alimentos y el derecho a las visitas; que el padre de sus menores hijos, al considerar que no se le estaba reconociendo el derecho a visitarlos, instauró acción de tutela que fue conocida en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y, en segunda, por el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad; que ambos despachos judiciales negaron la «pretensión tutelar», al considerar que se desconocía el principio de subsidiariedad; que la mencionada acción de tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional para revisión, corporación que, mediante sentencia T-115-2014, proferida el 3 de marzo de 2014, revocó los fallos de instancia y, entre otras cosas, i) le ordenó que le suministrara al padre de los menores toda la información necesaria, relacionada con el domicilio, estudios y datos de ubicación personal, para lo cual se debía concertar un mecanismo de comunicación permanente, ii) estableció un régimen temporal de visitas, iii) obligó al padre a acoplarse a las actividades y nueva rutina de los niños y iv) ordenó a todas las autoridades de familia que conocieran del asunto, que aplicaran el artículo 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia.


Añadió que ejercía la custodia de los menores NAPG y LAPG, cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones, pero, a partir de la «discutible» decisión mayoritaria de la Corte Constitucional, el padre de los menores, a quien estos rechazaban, había promovido incidentes de desacato que fueron atendidos favorablemente por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, que le había impuesto dos sanciones de arresto de 5 días y multa de 10 SMMLV, por autos de 2 de junio de 2015 y 7 de septiembre de 2015; una sanción de arresto de 10 días y multa de 20 SMMLV, mediante auto del 20 de junio de 2016; y una sanción de arresto de 6 meses y multa de 20 SMMLV, mediante providencia del 22 d abril de 2019; que, en cumplimiento de la última de tales sanciones, el 20 de agosto siguiente, se presentó voluntariamente ante la POLICÍA NACIONAL y desde esta fecha se encontraba recluida en las instalaciones de la SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – MECAL, con sede en Cali; que por auto del 21 de agosto de 2019, el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá dispuso la custodia provisional de los menores en cabeza del padre, pero ello no había sido posible ante la renuencia de aquellos para tener algún contacto con él; que, por tal razón, sus dos hijos se encontraban «institucionalizados» en el Instituto O.S.O. de Protección...

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