AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59236 del 17-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842538828

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59236 del 17-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO / NIEGA SOLICITUD DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Marzo 2020
Número de sentenciaATL358-2020
Número de expedienteT 59236
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

ATL358-2020

Radicación n.°59236

A. Extraordinaria n.º 26

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 2 de marzo de 2020, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL J.A.S. PEÑA en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y a su superior jerárquico el MAYOR GENERAL C.E.E.Z.A. como COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de cinco (5) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por H.E.C.C., contra la Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional –Dirección de Sanidad.

  1. ANTECEDENTES

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 27 de abril de 2017, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela instaurada por el señor H.E.C.C., contra la Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional –Dirección de Sanidad.

En la sentencia se resolvió lo siguiente:

Primero: Tutelar al señor H.E.C.C., identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.111.805.527 de Buenaventura, los derechos fundamentales a la Salud y la seguridad social, vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, […].

Segundo: Ordenar a la entidad accionada, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en cabeza de su Director, B. General G.L.G., o a quien haga sus veces en sus ausencias temporales o definitivas, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, realice la activación del señor H.E.C.C. en el servicio de salud del Ejército; así como también garantizar que se brinden todos los servicios de salud requeridos por el actor.

Tercero: Ordenar a la entidad accionada, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en cabeza de su Director, B. General G.L.G., o a quién haga sus veces en sus ausencias temporales o definitivas, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, autorice la convocatoria de junta médico-laboral para determinar la pérdida de capacidad laboral del señor H.E.C.C., tomando como referencia la copia de la historia clínica aportada a la presente acción de tutela; así como las valoraciones médicas que, en caso de requerirlas, realice dicha junta al actor.

En todo caso, entre la fecha de convocatoria de la junta médico-laboral y la fecha de calificación de la pérdida de capacidad laboral del actor no podrá superarse el término de un mes.

Advertir al señor H.E.C.C., que debe prestar disposición para las valoraciones que sean requeridas por parte de la junta médico-laboral.

Cuarto: Negar la presente acción constitucional respecto de LA NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA, del COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL y del HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIÁTRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE –E.S.E.

Por considerar el accionante que las entidades accionadas no han dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 12 de febrero de 2020, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali iniciar incidente desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional.

Mediante proveído del 12 de febrero del año en curso, el Tribunal Superior de Cali requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, representado por el B. General J.A.S.P., o quien haga sus veces en sus ausencias temporales o definitivas, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa colegiatura el 27 de abril de 2017; asimismo, conminó al Comandante del Ejército Nacional, representado por el M. General E.E.Z.A., o quien haga sus veces en sus ausencias temporales o definitivas, como superior del accionado, para que hiciera cumplir la medida.

Dentro del término, el J. de Medicina Laboral de la Tercera División del Ejército Nacional, T.J.A.A.A., informó que al señor H.E.C.C. le fue realizada la Junta Médica Laboral n.° 103265 del 24 de septiembre de 2018, en la cual se le determinó en un 26% el porcentaje de pérdida de capacidad laboral; que igualmente por A. n.° TML19-1-078 del 7 de febrero de 20149, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, ratificó la decisión adoptada por dicha Junta Médica.

Ahora bien, mediante proveído del 24 de febrero de 2020, el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, pues aunque se había realizado la Junta Médico Laboral y se estableció la pérdida de capacidad laboral del señor C.C., lo cierto era que no se le estaban brindando al actor, todos los servicios de salud requeridos, y así lo manifestó este al referir que «Sanidad del Ejército no presta el servicio como tal, aun sabiendo que son citas y medicamentos prioritarios ordenados por los médicos tratantes del Hospital Psiquiátrico de Cali […]», por lo que ordenó nuevamente al B. General J.A.S.P., como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al M. General E.E.Z.A., Comandante del Ejército Nacional, que en el término de tres (3) días, se pronunciaran al respecto y allegaran las pruebas sobre el cumplimiento de la orden tutelar.

Como...

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