Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-004-2009-00193-01 de 4 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844592078

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-004-2009-00193-01 de 4 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de Providencia76001-31-03-004-2009-00193-01
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



AC742-2020

R.icación n° 76001-31-03-004-2009-00193-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020)



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del escrito presentado para sustentar la casación interpuesta por Mesa de Inversiones S.A. (liquidada) contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del juicio declarativo de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Librería Nacional S.A. convocó a Mesa de Inversiones S.A. (hoy liquidada), para que se le declare «civilmente responsable de todos los perjuicios causados a la sociedad LIBRERÍA NACIONAL S.A. con motivo de la negligencia en el ejercicio de sus funciones profesionales, al no haber aconsejado de manera profesional a la LIBRERÍA NACIONAL S.A. sobre la adecuada colocación de aproximadamente $1.800.000.000 (mil ochocientos millones de pesos) en empresas insolventes como lo son ALVESA S.A., AGROFIN S.A. AGROMARK S.A., FRIZZ LTDA.».


Como consecuencia de la anterior declaración pidió, se ordene a la demandada «pagar a la sociedad LIBRERÍA NACIONAL LTDA (sic), la suma de $1.739.456.040,oo por concepto de capital más los intereses que se debieron haber causado en condiciones normales de haberse invertido prudentemente los dineros de mi cliente, más la indexación de dichos recursos» (fls. 202-215 Cd 1).


B. Los hechos


La acción promovida se erigió sobre los hechos relevantes que admiten el siguiente compendio.


1. En desarrollo de sus actividades la Librería Nacional S.A. ha generado por muchos años excedentes de tesorería que son invertidos en diferentes negocios, «y en algunos casos se apoya en el buen consejo de expertos profesionales en materia financiera y jurídica», como lo es Mesa de Inversiones S.A., «dedicada al corretaje comercial de dineros y títulos valores no inscritos en bolsa de valores, con un alto nivel de especialización en el mercado de dinero, que pone en relación a dos o más personas naturales o jurídicas con el propósito de que realicen negocios de inversiones, de colocación, de compra de papeles etc., a cambio del pago de una comisión por parte del dueño del dinero o por parte del requiriente de los recursos, según se contrate».


2. Por más de diez (10) años Librería Nacional S.A. había sido asesorada por Mesa de Inversiones S.A., «en algunas inversiones y en otras ocasiones en la colocación de recursos bajo la modalidad de mutuo con interés, lo cual le había generado una confianza a la LIBRERÍA, lo que le permitía asumir que su intermediario financiero obraba de manera diligente al momento de recomendarle la colocación de los recursos en las empresas del Grupo Alvesa, y por tanto había actuado de manera profesional. Diligente y eficaz, haciendo uso de todos los medios disponibles a su alcance para la correcta colocación de los recursos monetarios gestionados por dicha empresa y aconsejado su buena colocación».


3. Basados en esa confianza Mesa de Inversiones S.A. recomendó a la Librería Nacional S.A. la colocación, bajo la modalidad de mutuo con intereses de la suma de $1.800.000.000 (mil ochocientos millones de pesos) «distribuidos en cuatro (4) empresas ALVESA S.A., FRIZZ LTDA., AGROMARK S.A. y AGROFIN S.A., sociedades estas que nunca tuvieron un contacto directo con la LIBRERÍA, pero que, bajo el supuesto de que los dineros entregados a título de mutuo estarían respaldados con Certificados de Depósitos de Mercancías C.D.M.s, (aceite, maíz, lecitina), que dichas sociedades habían sido estudiadas financieramente previamente por MESA, y quien le aseguraba que eran empresas sólidas, solventes y que contaban con el respaldo de algunos miembros de la familia C., propietaria de Almacenes la 14, es que LA LIBRERÍA procede a facilitar los dineros», conceptuando aquella la viabilidad de la inversión, garantizada en los C.D.M.S. y «la firma de pagarés por parte de las empresas deudoras, los cuales eran elaborados por la intermediaria, la Librería acogió su consejo.


4. Al presentarse el grave incumplimiento en el pago de las obligaciones que incumbían a las deudoras, se solicitó a Mesa de Inversiones S.A. «toda la información tenida en cuenta por esta al momento de recomendar las operaciones, como los originales de las garantías que respaldaban la operación (C.D.M.) a nombre de la LIBRERÍA, los estudios de análisis de riesgo efectuados de manera previa a los receptores de los dineros (deudores), balances, Estados financieros a través de un derecho de petición», siendo precisa la interposición de una acción de tutela para obtener la entrega de la información y ante el riesgo de una sanción por desacato dio respuesta «quedando al descubierto su actuar negligente frente al consejo dado, de que los dineros se encontraban garantizados y que se habían analizado adecuadamente los documentos de cada uno de los deudores, pues a la postre nada de lo asegurado resultó ser verdadero, pues no existían los C.D.M.S. a nombre de la LIBRERÍA, y no existía estudios del riesgo de la colocación de los dineros y el análisis del perfil de los clientes».


5. De lo informado ante el juez de tutela «quedó plenamente probado, que MESA no actuó como un profesional, que su actuar fue negligente y que movido por una jugosa comisión pagada por los receptores de los recursos (los deudores), la cual se causaba cada vez que se prorrogaba la inversión, esta no obró de manera juiciosa y puso en riesgo los dineros colocados a través suyo y de propiedad de la LIBRERÍA, los cuales a la fecha se encuentran perdidos y sin manera de recuperación».


6. «De los documentos entregados a través del Incidente de Desacato se detectó adicionalmente, que para el momento de las prórrogas de los créditos, la sociedad intermediaria a través de su represen[tante] legal aconsejó a LA LIBRERÍA, prorrogar los créditos, a partir de indicarse sobre la solvencia de los requerientes (sic) de los recursos y el estudio minucioso efectuado por ésta a los estados financieros, al mercado, y a otros documentos que le permitían indicar que los dineros se encontraban asegurados. No obstante lo anterior, tal afirmación resultó quimérica, pues, se observa que una de las empresas solicitante de los recursos (la sociedad A.S.) se encontraba embargada desde el día 26 de marzo de 2008. Por cuenta del juzgado Once civil del circuito de Cali, y que la sociedad C. procesadas F.L., se encontraba en Promoción de Acuerdo de reestructuración (ley 550 de 1999) desde el día 9 de enero del 2007 y nada de esto le fue informado a la LIBRERÍA NACIONAL».


7. Así mismo se verificó en el sistema de administración de justicia la existencia de procesos ejecutivos en contra de Alvesa «inclusive iniciados antes de darse la prórroga solicitada por MESA a favor de Alvesa», los cuales se detallan en el hecho 13 del libelo introductorio.


8. «En lo referente a los C.D.M.S. existen algunos endosados primeramente en garantía a favor de AGROFIN quien a la vez los endosa en propiedad a M[e]sa de dineros, situación anormal».


9. La revisión de la composición accionaria de las empresas y de sus juntas directivas, de acuerdo con los certificados de existencia y representación de la Cámara de Comercio «permite inferir que existe un control de las empresas Agrofin s.a., Agromark, FRIZZ LTDA., de parte de Alvesa.»


10. «Es claro entonces, que Mesa de Inversión, incumplió el contrato, que como profesional que es, no actuó de buena fe, abusó de la confianza en ella depositada por la Librería Nacional S.A. como elemento básico y estructurado de las relaciones negociales surgidas entre ambas partes, obró con extrema negligencia al punto que expuso el patrimonio de su aconsejado, actuando en contravía de las obligaciones propias de los profesionales, impuestas por la...

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