AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00667-00 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654873

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00667-00 del 11-03-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha11 Marzo 2020
Número de sentenciaAC835-2020
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Ibagué
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00667-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC835-2020

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-00667-00

B.D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Doce Civil Municipal de Ibagué (Tolima) y Primero Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia), para conocer del juicio ejecutivo impulsado por Bayport Colombia S.A. frente a S.P.V..

1. ANTECEDENTES

1.1. P. y causa petendi. La sociedad actora pide se libre mandamiento de pago por las sumas relacionadas en un pagaré, más sus respectivos intereses, que el demandado le adeuda.

1.2. Fijación de la competencia territorial. Radicó el libelo ante los jueces promiscuos municipales de Amagá (Antioquia), por ser ese el “domicilio de las partes” y el “lugar señalado para el cumplimiento de la obligación”.

1.3. El juzgado destinatario. En pronunciamiento de 2 de octubre de 2019 (fol. 26) se abstuvo de gestionar el asunto, por cuanto

“(…) se puede extraer del escrito que la demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Ibagué (…). Esto se deduce del acápite de notificaciones en donde pese a que se citó en primer lugar una dirección incompleta del municipio de Amagá, se observa en su segunda dirección que reside en la carrera 3A entre calle 10ª—11 de Ibagué Tolima, encontrándose ésta más completa que la anterior y aunado a ello se tiene también que en la solicitud de medida previa, la demandada labora como docente en la secretaría de Educación del Tolima (…)”.

Envió entonces el expediente con destino a los estrados civiles municipales de Ibagué (Tolima).

1.4. El despacho receptor. En proveído de 26 de noviembre siguiente (fols. 34-36), de igual modo se abstuvo de avocar su conocimiento, porque en Amagá, según lo afirmado en el libelo introductorio, sí estaba el domicilio de la interpelada. Luego, el juez de allí era el competente, en atención a lo prescrito en la regla 1ª del canon 28 del Código General del Proceso.

1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente transita por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Esta Corte advierte que el juzgado de Amagá (Antioquia) olvidó pronunciarse respecto de uno de los dos foros de competencia que a él le fueron atribuidos por la sociedad demandante, específicamente, al atinente al “lugar señalado para el cumplimiento de la obligación”.

No obstante, esa omisión se pasará por alto, pues en nada incide, como pronto se verá, en la resolución de la colisión subéxamine.

2.2. R., en efecto, que la acción se...

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