AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109205 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655004

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109205 del 03-03-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Marzo 2020
Número de sentenciaATP276-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 109205

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP276-2020

Radicación 109205

(Aprobado Acta No. 54)

Bogotá D.C., marzo tres (03) de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el apoderado judicial de O.G.R., contra los Juzgados 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que el 20 de julio de 2019 el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, a O.G.R..

(ii) Que dicha decisión fue impugnada y confirmada íntegramente por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, mediante providencia del 16 de agosto siguiente.

(iii) Que a través de su defensor, el aquí accionante radicó solicitud de audiencia preliminar para revocatoria de la medida de aseguramiento, de la cual correspondió conocer al mismo Juzgado 8º demandado.

(iv) Que en vista de lo anterior, formuló recusación contra ese funcionario judicial, la cual fue declarada infundada por el precitado Juzgado 6º Penal del Circuito, con auto del 20 de septiembre de 2019.

(v) Que en audiencia celebrada el 1º de octubre del mismo año, la revocatoria deprecada fue negada por el Juzgado 8º Penal Municipal.

(vi) Que habiendo sido objeto de alzada, dicho proveído fue confirmado por el Juzgado 6º accionado.

(vii) Que en concepto del promotor del amparo, al momento de imponer la medida de aseguramiento, el juez de control de garantías ejerció atribuciones que no son de su competencia y remplazó a la fiscal, pues la delegada del ente acusador presentó de manera deshilvanada una serie de medios de convicción para sustentar su teoría del caso, cuyas falencias fueron detectadas por el juzgado; pese a ello, el funcionario judicial demandado impuso la medida. De otra parte, criticó que la petición de revocatoria haya sido conocida por los mismos jueces que la impusieron inicialmente, quienes, en todo caso, no realizaron una debida valoración de los elementos probatorios que la defensa presentó.

2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga en la investigación penal con radicado 5400160011311201600902, suspenda los efectos de las providencias cuestionadas y ordene al Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías emitir una nueva decisión a través de la cual restablezca los derechos que le han sido vulnerados.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 10 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.

El Tribunal a quo, a través de fallo del 15 de enero de 2020, negó por improcedente el amparo constitucional deprecado, por considerar que el juez de tutela no puede inmiscuirse en procesos en curso, sobre todo cuando no está demostrada la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Además, sostuvo que el accionante puede acudir al juez de control de garantías, para solicitar nuevamente la revocatoria de la medida de aseguramiento, siempre y cuando disponga de nuevos elementos materiales probatorios que respalden su pedimento.

Una vez notificada la decisión de primera instancia, el apoderado judicial del demandante la recurrió afirmando que éste se presentó voluntariamente antes las autoridades, no es un peligro para la sociedad y no está en capacidad de modificar ninguna de las pruebas que puedan ser utilizadas en su contra. Destacó que el juez...

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