AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2019-02715-00 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655007

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2019-02715-00 del 03-03-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO EL RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Marzo 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02715-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC722-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



AC722-2020

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-02715-00


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo dos mil veinte (2020)



Se resuelve el recurso de queja interpuesto por los demandantes L.M.C.L., Juan David Arango L., O.M. y C.M.L.G., frente al auto de 4 de julio de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, negó conceder el recurso de casación instaurado contra la sentencia de 21 de junio del mismo año, dictada por esa Corporación dentro del proceso de nulidad de testamento de los recurrentes respecto de A.L.L.G..


  1. ANTECEDENTES



1.1. P.: Declarar inválidos absoluta, o relativamente, la revocatoria y el otorgamiento de testamento realizado por M.M.G. de L. (q.e.p.d.), protocolizados en la escritura pública n.° 2984 de 23 de noviembre de 2015.

Igualmente, los actores solicitaron, de un lado, la ineficacia del trabajo de partición y adjudicación, elaborado con ocasión de las cuestionadas manifestaciones solemnes; y de otro, proclamar vigente el primer testamento otorgado por la mencionada causante.


En consecuencia, exigieron, la cancelación notarial y registral de las escrituras contentivas de los actos combatidos; ordenándole a los asignatarios restituir los bienes adjudicados a la masa herencial.


1.2. Causa petendi: Las declaraciones denunciadas adolecen de los elementos exigidos por el legislador para su validez, pues la causante para la fecha de su otorgamiento, era inhábil por cuenta de su deteriorada salud, la cual había mermado sus aptitudes mentales.


Adicionalmente, sostienen, uno de los deponentes testamentarios carecía de facultades para declarar porque se hallaba incurso en la causal 4a del artículo 1068 del C.C.

1.3. Sentencia de primera instancia: El 16 de noviembre de 2018, el Juzgado Catorce de Familia de Medellín denegó las súplicas, al hallar probadas, entre otras, las excepciones de “existencia de la capacidad de la causante y (…) de la testigo (…)”.


1.4. Fallo de segundo grado: El superior, al resolver la apelación de los demandantes, confirmó la determinación del a quo.


1.5. Recurso de casación: Lo formuló el extremo activo.

1.6. Decisión sobre la concesión: El tribunal mediante proveído de 4 de julio de 2019, no accedió a tramitarlo, aduciendo la falta de demostración del interés de los recurrentes.


Lo expuesto, porque las pretensiones, además de ser declarativas, giraban en torno a una reclamación patrimonial, como era el activo bruto herencial de la testadora, respecto del cual los impugnantes no aportaron un dictamen pericial, debiendo entonces calcularse con el trabajo de partición de la sucesión testada de M.M.G. de L., avaluada por $167´172.000 cifra inferior a 1.000 s.m.l.m.v. (art. 338, C.G.P.), los cuales, traducidos a pesos en 2019, correspondían a $828´116.000.


1.7. Reposición y recurso de queja: Lo interpusieron los convocantes. Adujeron la procedencia del medio extraordinario sin atender el aspecto monetario, pues el numeral 1° del canon 334 ídem, permite recurrir las sentencias “dictadas en toda clase de procesos declarativos”.


Lo anterior, porque en el caso, las reclamaciones no eran esencialmente económicas, pues procuraban, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1055 de C.C., “(…) preservar el principio de legalidad y el cumplimiento de las formalidades que deben ceñirse al testamento (…)”.


1.8. Determinación frente al remedio horizontal: Se negó el 25 de julio de 2019, afirmando que el asunto no era meramente declarativo, pues derivaba en un reclamo pecuniario, como era invalidar la revocatoria y el otorgamiento de un testamento, controversia que conllevaba, en todo caso, la distribución del patrimonio de la testadora, aspecto por sí cuantificable. De tal forma, conforme al precepto 338...

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