AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109387 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655036

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109387 del 10-03-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP322-2020
Número de expedienteT 109387
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2020

P.S.C.

Magistrada ponente

ATP322-2020

Radicación 109387

(Aprobado Acta No. 059)

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, contra el fallo proferido el 29 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud e integridad física invocados por W.F.G., presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. y el Establecimiento Penitenciario y C. “el Diamante” de la misma municipalidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca:

1. Manifiesta el accionante que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento penitenciario y C. “El Diamante” de G. – Cundinamarca, ostentando el cargo de representante de derechos humanos (sic).

2. Indica que acude a la acción de tutela a fin de proteger sus derechos fundamentales a la vida digna, integridad personal y a la salud, alegando que hace aproximadamente 6 meses, 3 baterías sanitarias del pabellón 5º sección B, del referido centro carcelario, comenzaron a presentar fallas en el funcionamiento, sumado a que las losas (sic) del sanitario se quebraron hasta romperse y desprenderse en fragmentos, lo cual genera un riesgo, al quedar expuestos los filos cortantes que amenazan la integridad física de los internos.

3. Destaca que además de ello, en el área de las duchas y lavamanos, se presenta taponamiento en el desagüe, originando ello un represamiento de las aguas que se devuelven (sic) mezclándose con el agua de los sanitarios, sifones y desagües, lo cual causa un foco de infecciones, proliferación de insectos y malos olores.

4. Alude que para hacer uso de las baterías, primero se deben evacuar las aguas servidas (sic) acumuladas con una escoba y arrojarlas al patio, situación que es conocida por el cuerpo de custodia del INPEC, y el Director del centro carcelario, dado que ello ha sido informado de manera verbal, sin que se haya obtenido solución alguna.

5. Precisa que además de ello, el señor Juez de Ejecución de Penas y Medidas de G., no ha cumplido a cabalidad lo previsto en el numeral 1º del artículo 51 de la Ley 65 de 1993, contrario a lo que sucede en otros centros carcelarios, sin brindar ninguna solución al respecto.

6. Refiere que resulta necesario que la USPEC, delegue periódicamente comisiones que constaten directamente en los pabellones y alojamientos, el estado de la infraestructura en general y se tomen los correctivos adecuados de manera inmediata.

EL FALLO IMPUGNADO

El 29 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca amparó los derechos invocados por el actor. Para ello, advirtió que con base en las pruebas practicadas en el trámite, resultaron ciertas las condiciones de deterioro de los servicios sanitarios y de aseo del patio 5B donde se encuentra recluido el accionante.

Por tanto, en atención a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-143 de 2017), tuteló los derechos a la dignidad humana, salud e integridad física. En consecuencia, dispuso que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo “los Directores del Establecimiento C. y Penitenciario “El Diamante” de G. (Cundinamarca) y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC-” actúen, coordinen y adelanten conjuntamente las diligencias necesarias para reparar las baterías sanitarias y el “destaponamiento” de los desagües.

LA IMPUGNACIÓN

La Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC- impugnó el fallo y por esa vía solicitó la modificación de la orden emitida en la primera instancia.

Expuso que conforme al contrato de obra 217 del 4 de octubre de 2019 suscrito con la Unión Temporal INPEC para el “mantenimiento recurrente de la infraestructura física del primer grupo de atención a los ERON a cargo del INPEC (Grupo 4)” el cual tiene como alcance el mantenimiento e instalación de redes hidrosanitarias y mantenimiento a pabellones que incluye la reparación de puntos de desagüe, se encuentra en etapa de ejecución del mismo, dentro del término previsto para ello.

Por ende, aseveró que la primera acción dentro de la ejecución en mención, es la visita de verificación y reconocimiento al EPMSC de G. programada para el mes de febrero. A partir de la cual, se determinará la priorización de las irregularidades denunciadas por el actor a través de la acción de tutela.

Adujo que, luego de agotada la etapa anterior, y conforme al...

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