AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00734-00 del 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655103

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00734-00 del 12-03-2020

Sentido del falloNIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Neiva
Fecha12 Marzo 2020
Número de sentenciaAC848-2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00734-00
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC848-2020

R.icación n° 11001-02-03-000-2020-00734-00

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).

Se decide la petición de cambio de radicación formulada por M.H.R.M., respecto del proceso de investigación de la paternidad que le adelanta M.P.P.V., que cursa en el “Juzgado de Familia del Circuito de Neiva” y que se identifica con el radicado 41001311000120160039300.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, M.H.R.M. pidió:

“1. Se declare la nulidad total del proceso de la referencia.

“2. Se investigue al Juez de la República a quien correspondió el caso.

“3. Se investigue a la abogada de la parte actora, y

“4. Se traslade todo el proceso a un Juzgado de Familia de la ciudad de I. (lugar de su residencia) en virtud (a) que es la ciudad donde trabaj(a) y que (su) demandante es difícil de ubicar, porque cuando eventualmente habl(a) con ella, (le) dice que se encuentra en el municipio de Aipe – H., días después que se encuentra en Campoalegre – H., en otras ocasiones que se encuentra en Florencia – Caquetá, en Bogotá – Cundinamarca y en Villavicencio – Meta, es decir, nunca conoc(e) su ubicación exacta”.

2. En sustento de esas peticiones señaló, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Que en el mencionado proceso –iniciado el 17 de agosto de 2016 y culminado el 12 de diciembre de 2017-, no se le dio la oportunidad de ejercitar plenamente sus derechos.

2.2. Que a pesar de haber solicitado una conciliación, el juez de conocimiento y la abogada de la parte actora, no tuvieron en cuenta lo solicitado.

2.3. Que pasando por encima de sus prerrogativas constitucionales, en el asunto se dictó sentencia el 23 de enero de 2018, la que está cumpliendo pese a no estar de acuerdo con ella, pues si bien se afirma en el fallo que se le practicó la prueba de ADN, en realidad no se la tomaron.

3. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del H., vista la anterior petición, procedió a remitirla a la Presidencia de la Corte, la que a su vez determinó enviarla al Reparto de los Magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, “en lo relacionado con la solicitud de cambio de radicación”, puesto que “las pretensiones 1 a 3 se devolvieron al Consejo Seccional de la Judicatura del H., en procura de que se tramiten de manera adecuada”.

4. Arribó a este Despacho, en consecuencia, la petición que concierne, únicamente, al cambio de radicación del proceso de familia que allí se menciona, desprovista, por lo demás, de anexos y pruebas.

II. CONSIDERACIONES

1. El asunto planteado

La petición en comento incorpora, entre otros aspectos, uno relacionado con las competencias asignadas por ley a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, relativo al cambio de radicación de un proceso declarativo de familia, de un Distrito Judicial, Neiva, a otro diferente, I.. En ese orden de ideas, a la luz de la normatividad vigente, y de las exigencias que de ella subyacen, se analizará la correspondiente solicitud.

2. Consagración legal de la figura procesal del cambio de radicación

Dentro de las novedades que el ordenamiento procesal ha traído al derecho patrio, está el cambio de radicación, mencionado en varias disposiciones del Código General del Proceso, que en lo que atañe a la Corte Suprema de Justicia se contempla en el numeral octavo del artículo 30, literalmente así:

“La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil: De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro. El cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.

3. Noción de cambio de radicación

El cambio de radicación, como aparece consagrado en la legislación vigente que acaba de trasuntarse, resulta ser una herramienta procesal apta para preservar el derecho al acceso a la administración de justicia y garantizar la resolución normal y pacífica de los conflictos jurídicos, aún en los casos en los que se presenten circunstancias excepcionales relacionadas con alteraciones del orden público, afectación a la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, desatención de las garantías procesales, amenazas a la integridad o seguridad de los intervinientes, o deficiencias en la gestión judicial.

La mencionada figura comporta, necesariamente, el traslado del proceso a una sede diferente a la del juzgador que ha adquirido competencia en cumplimiento de las reglas de atribución establecidas en la norma procesal; esto es, que resulta ser una pausa, legalmente consentida, a la garantía del juez natural y también al principio universal de la perpetuatio jurisdictionis. Por lo mismo, la aplicación de ese instituto debe ser excepcional y plenamente justificada, por lo que su eventual acogimiento debe partir de la plena acreditación de alguna de las hipótesis que le da cabida, y superar también un examen mínimo de razonabilidad y proporcionalidad, con el que se llegue a determinar la necesidad y la utilidad de dicha medida.

El cambio de radicación, en suma, propende por garantizar que, en situaciones que verdaderamente se salen de los parámetros de la normalidad o del contexto en el que regularmente opera la justicia en Colombia, se proteja al proceso mismo y a las partes e intervinientes, con el traslado del asunto a otro sitio, diferente al de la sede...

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