AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-002-2002-02246-01 del 12-03-2020
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-31-03-002-2002-02246-01 |
Número de sentencia | AC859-2020 |
Tipo de proceso | CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC859-2020
Radicación n° 11001-31-03-002-2002-02246-01
(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. En el fallo proferido el primero de septiembre de dos mil catorce, la Sala decidió el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia, el cual resultó próspero y previo a proferir la decisión de reemplazo, decretó la práctica de un dictamen pericial.
2. Rendida la experticia, el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se profirió fallo sustitutivo que confirmó lo resuelto por el juez a quo.
3. En el ordinal tercero de la parte resolutiva de esa providencia, la Corte dispuso «CONDENAR en costas de ambas instancias al demandado» y ordenó que se procediera a la liquidación de estas.
4. La parte demandada solicitó la corrección y/o aclaración de la indicada decisión con fundamento en que la condena en costas debía recaer sobre la demandante y no sobre ella, pues las sentencias de primera y segunda instancia le resultaron favorables.
II. CONSIDERACIONES
1. A términos del artículo 286 del Código General del Proceso, norma aplicable a la solicitud que motiva este pronunciamiento por cuanto el fallo de reemplazo se profirió en vigencia del indicado estatuto adjetivo, toda providencia en que «se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto» y en el tercer inciso indica el precepto que la corrección procede también en los casos de «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (se subraya).
2. En la providencia de diecinueve de diciembre último se incurrió en un error por cambio de palabras en el ordinal tercero de la sección resolutiva, pues allí se indicó que la condena en costas de ambas instancias recaía sobre la demandada cuando en realidad dicha orden hacía referencia a la segunda instancia y su destinataria era la demandante.
Lo anterior teniendo en cuenta que de acuerdo con el numeral 3º del artículo 365 del Código General del Proceso en la providencia...
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