AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-030-2016-00138-00 del 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655341

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-030-2016-00138-00 del 12-03-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-030-2016-00138-00
Número de sentenciaAC885-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Fecha12 Marzo 2020



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC885-2020


Radicación n.°11001-31-03-030-2016-00138-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se resuelve lo que corresponda en relación con el recurso de reposición, que interpuso la parte demandante contra el auto de 23 de julio de 2019, que negó la declaratoria de ilegalidad de la providencia a través de la cual se inadmitió el escrito presentado para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 27 de septiembre de 2017 del Tribunal Superior de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


1. El Grupo Moralfa S.A.S., instauró demanda contra Armando Álvarez Pinzón y E.Y.M.V., para que se declarara la simulación absoluta de i) el contrato de compraventa protocolizado mediante la Escritura Pública No. 5026 del 14 de agosto de 2015 de la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, donde el primero fingió ser su comprador y ii) la cesión de crédito de fecha 31 de agosto de 2015, suscrita a favor del segundo.


2. El juez de primera instancia, mediante fallo de 6 de julio de 2017, accedió a declarar simulados los contratos de compraventa y cesión de crédito cuestionados, pero no a la condena en perjuicios solicitada. [Folios 433-435, c.1]


3. El demandado Á.P. apeló.


4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 27 de septiembre de 2017, revocó la providencia impugnada. En su lugar, despachó adversamente las súplicas de la demanda, al no encontrar probado que entre las partes contratantes hubo un acuerdo diferente al plasmado en la documental que soporta el convenio.


5. La convocante formuló el recurso extraordinario de casación.


6. Admitida la aludida censura, dicho extremo presentó la demanda dentro de la oportunidad legal.


7. La Corte, el 19 de diciembre de 2018, declaró inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales, y porque la sentencia no transgredió el ordenamiento jurídico en detrimento de la compañía recurrente.


8. La inconforme solicitó aclaración y adición de la anterior providencia, para que se precisaran y complementaran los argumentos que llevaron a la inadmisión de la demanda de casación, pues en su sentir, ella cumplía con las “extremas exigencias de la jurisprudencia en relación con el recurso extraordinario”.

S. pidió que «…como el auto inadmisorio no tiene fundamento en la...

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