AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109870 del 31-03-2020
Sentido del fallo | DECLARA CUMPLIDO FALLO DE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109870 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Fecha | 31 Marzo 2020 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE
Radicación No. 109870 Acta 75
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por ADRIANA CONTRERAS PASTOR, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 4 DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP12968 del 17 de septiembre de 2019.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. A.C.P. acudió a la extraordinaria vía constitucional, tras estimar que la S. accionada incurrió en un defecto orgánico al emitir el fallo CSJ SL1767 del 30 de abril de 2019 que casó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, revocó la decisión del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito Adjunto de esta ciudad y absolvió a la Lotería de Bogotá de la pretensión de anular el acuerdo conciliatorio mediante el cual culminó su vínculo laboral pues, dijo la demandante, que fue suscrito cuando ella se encontraba en un estado de discapacidad mental transitorio y por ende, sin pleno uso de sus facultades mentales.
Añadió que la decisión de la S. de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia configuró un defecto fáctico, ante un «error protuberante en la valoración probatoria», que soportó en que las instancias encontraron probado fehacientemente el «quebrantamiento de la voluntad al momento de suscribir el acuerdo conciliatorio», pero la accionada les dio «valor nulo» a las pruebas que lo acreditaban, dando prevalencia a testimoniales de directivos de la empresa que, claramente, no favorecían a la trabajadora.
2. La demanda fue resuelta mediante fallo CSJ STP12968 – 2019, en el cual la S. indicó, en primer lugar, que no se configuraba el mencionado defecto orgánico porque, en el caso, la mayoría de los integrantes de la Colegiatura accionada consideró que el proceso promovido por A.C.P. «realmente no contiene el matiz de un hecho nuevo en casación»1 y por ende, podía ser tramitado por esa autoridad.
En punto del defecto fáctico halló un yerro que habilitó la procedencia de la tutela.
Dijo al respecto, que la accionada tenía la carga de analizar las pruebas que se debatieron en sede de primera instancia y, particularmente, el dictamen del Instituto de Medicina Legal cuya práctica ordenó el despacho a quo dentro del proceso laboral y en el que se concluyó, en palabras del fallador, que «la examinada A.C.P., para el momento en que se investigan los hechos adolecía de un trastorno mental de características depresivas asociadas a elementos psicóticos, situación que evidentemente repercutió en la toma de decisiones para el momento en que se investiguen (sic) los hechos»2.
Ello, a pesar de que el análisis sobre el contenido del dictamen pericial, fue un aspecto relevante que para las instancias derivó en la prosperidad de las pretensiones
Por tal razón, en la parte resolutiva de la decisión se dispuso:
TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en cabeza de ADRIANA CONTRERAS PASTOR.
DEJAR SIN EFECTOS el fallo CSJ SL1767 – 2019 que la S. de Descongestión No. 4 de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió el 30 de abril de 2019.
ORDENAR a esa autoridad que, dentro del término previsto en el art. 98 del Código Procesal del Trabajo, dicte la correspondiente sentencia, remediando...
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