AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 339 del 12-05-2020
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 339 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 12 Mayo 2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente
Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por MICHAEL STID ALBARRACÍN CORDERO, a través de agente oficioso, contra el Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
Acude MICHAEL STID ALBARRACÍN CORDERO a la vía extraordinaria de tutela, tras señalar que, en atención a la existencia de una pandemia por razón del brote a nivel global del denominado virus COVID – 19, la población privada de la libertad es más vulnerable al contagio, por lo que al encontrarse privado de su libertad, solicita que se emitan medidas necesarias, pues a su parecer los protocolos de prevención adoptados por el gobierno nacional contra la pandemia son insuficientes, debido al «inminente contagio».
En razón a lo anterior, presentó sus pretensiones en los siguientes términos:
«1. Proteger el derecho fundamental de la vida de mi familiar Michael Stid Albarracín Cordero.
2. Tomar las medidas cautelares inmediatas para que se proteja el derecho a la vida dentro de los centros de reclusión a nivel Nacional.
3. S. solicite a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, rindan un informe del estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento de los subrogados penales establecidos por la ley a los que haya lugar.
4. Al igual un informe del estado de salud actual de mi cónyuge (sic) de acuerdo a lo normado en el Art. 7a de la ley 65 de 1993.
5. Solicitar la compulsa de copias por la posible comisión de delitos y faltas disciplinarias a que haya lugar ante la FISCAL[Í]A GENERAL DE LA NACIÓN Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
6. C. copias administrativas y disciplinarias ante el Consejo Seccional de la Judicatura».
CONSIDERACIONES
El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales...
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