AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 341 del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844803421

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 341 del 12-05-2020

Sentido del falloDEVOLVER EL EXPEDIENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 341
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente


Radicación n° 341 Acta 95



Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por OSNAIDER CANCHILA GALVIS contra el Presidente de la República, la Ministra de Justicia, el F. General de la Nación, el Presidente de la Corte Constitucional, el Presidente del Senado, el Defensor del Pueblo, el Director de Política Criminal del Misterio de Justicia, el Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria, la Comisión de Derechos Humanos del Senado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.



ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


1. Acude OSNAIDER CANCHILA GALVIS a la vía extraordinaria de tutela, tras señalar que, en atención a la existencia de una pandemia por razón del brote a nivel global del denominado virus COVID – 19, la población privada de la libertad es «más vulnerable al contagio», por lo que solicita que se emitan medidas necesarias para descongestionar las cárceles del país, pues a su parecer los protocolos de prevención son insuficientes.


En razón a lo anterior, su pretensión la realiza en los siguientes términos: «[o]rdenar a las partes accionadas… procedan a la expedición de decretos con fuerza de ley para descongestionar las cárceles del país, acudiendo a medidas de alternatividad pena. Adicionalmente, peticionó la sustitución de la prisión por prisión domiciliaria a su favor, como medida eficaz para la protección de sus derechos fundamentales.


2. La actuación correspondió en primer término a la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que a través de auto de 23 de abril del año en curso, la remitió por competencia, al considerar que al ser accionadas tanto la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, esta Corporación debía conocer la demanda, de conformidad con el Decreto 1983 de 2017 y el auto 077 de 2015, este último emitido por la Corte Constitucional.



CONSIDERACIONES


El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones...

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