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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 319 del 12-05-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 319

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

Radicación nº 319

Acta 95

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).

1. Decide la S. sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada a través de apoderado por R.C.E., contra la S. de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Medellín y Bogotá y la Fiscalía 37 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualad y al acceso a la administración de justicia.

2. Del escrito de la demanda se infiere que el accionante considera lesionadas sus prerrogativas fundamentales con la actuación adelantada por un magistrado de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz de Medellín, al interior de un trámite incidental de imposición de medidas cautelares adelantando bajo el radicado No. 110016000253200681099, en virtud del cual, por solicitud de la Fiscalía 37 de Justicia Transicional, profirió medidas de embargo y secuestro sobre el predio denominado «P.G.» del que afirma ser su propietario.

Señala el actor que las medidas cautelares debieron recaer sobre una empresa llamada «La Camaronera» y no sobre su predio, por lo que para revertir dicha decisión adelantó incidente de oposición de medida cautelar; no obstante, durante su trámite también se vulneraron sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, solicita la intervención de juez de tutela a efectos de que se decrete la nulidad de lo actuado y se traslade el proceso de justicia y paz a la jurisdicción penal ordinaria, pues a su juicio no existieron garantías para la defensa de sus derechos en el trámite incidental y de continuar la actuación terminará con la extinción del derecho de dominio del citado predio sin la oportunidad de intervenir.

3. Por reparto le correspondió a esta S. de Decisión de Tutelas el conocimiento de la presente demanda, sin embargo, una vez examinado el escrito y las pretensiones del actor se advierte que bajo el radicado 51681 de 4 de julio de 2018[1], la S. de Casación Penal conoció en segunda instancia del incidente de oposición de medida cautelar formulado por R.C.E..

Al abordar del estudio del asunto la S. sostuvo «[d]ecide la S. el recurso de apelación interpuesto por el abogado de R.C.E., propietario inscrito del predio denominado ‘P.G.’, contra la providencia dictada en audiencia preliminar cumplida el 31 de octubre de 2017 por el magistrado con función de control de garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo que recaen sobre el mencionado bien inmueble (…)».

Se resaltó en la citada decisión que C.E. cuestionó la determinación de mantener las medidas cautelares, fundando su inconformidad en que «el trámite de incidente se adelantó con violación del debido proceso, por la pretermisión de garantías fundamentales» y que «el Tribunal de primera instancia impuso las medidas cautelares sobre la finca ‘P.G.’, pese a que no se encuentra individualizado, puesto que la Fiscalía realmente solicitó la cautela, no del inmueble sino de una empresa llamada ‘La Camaronera’».

Al resolver el aludido recurso, la S. concluyó:

i) Que no era cierto que los afectados con las medidas cautelares no tuvieran la oportunidad de ejercer sus...

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