AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00119-01 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874569

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00119-01 del 27-05-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00119-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-00119-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).


Correspondería decidir la impugnación formulada por Martha Lucía Cabrera Parrado frente al fallo proferido el 13 de febrero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela incoada por ella contra la Superintendencia de Industria y Comercio, a cuyo curso se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó la protección de sus garantías esenciales a la igualdad, vida, integridad personal, seguridad, movilidad, vivir libre de violencia, libertad de expresión y acceso a internet en condiciones neutras, presuntamente conculcadas por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, que «se deje sin efectos la decisión del 20 de diciembre de 2019, mediante la cual la SIC bloqueó... la aplicación UBER en Colombia»; o subsidiariamente, «se suspendan [sus] efectos... hasta tanto se adopten medidas encaminadas a garantizar los derechos... [aquí] invocados» (folio 367, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. En el juicio que por competencia desleal le incoó Comunicación Tech y Transporte S.A. -Cotech S.A.- a Uber Colombia S.A.S., Uber B.V. y Uber Technologies Inc., el 20 de diciembre de 2019 la Superintendencia acusada dictó sentencia, en la cual declaró que las demandadas incurrieron en actos de tal naturaleza por desviación de clientela (artículo 8º de la Ley 256 de 1996) y violación de normas (canon 18 ibídem), les ordenó cesar los mismos, así como «la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual de pasajeros bajo las modalidades “Uber”[,] “Uber X” y “Uber Van”, por medio de la aplicación tecnológica “UBER”..., hasta tanto no (sic) se ofrezca el servicio mencionado bajo las normas que regulan la actividad de transporte individual de pasajeros en Colombia»; además, dispuso oficiar a las empresas Claro, Movistar y ETB «para que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con la aplicación tecnológica “UBER”[,] específicamente en lo que respecta a los servicios “Uber”[,] “Uber X” y “Uber Van”». Decisión que apelaron las demandadas.


2.2. Tras concederse esa censura vertical, en el efecto devolutivo, el expediente fue remitido a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en donde, según el registro del sistema de gestión judicial, el 27 de enero de 2020 fueron radicadas peticiones de medida cautelar, nulidad y cambio del efecto para el trámite del referido recurso, y en la misma data, dicha C. resolvió admitirlo en el efecto en que lo concedió el a-quo, esto es, en el devolutivo.


2.3. Del copioso escrito presentado por la accionante, quien afirma ser usuaria de la plataforma Uber, en calidad de pasajera, se extracta que por vía de tutela, en lo...

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