AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00367-01 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874572

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00367-01 del 27-05-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC391-2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00367-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Mayo 2020


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


ATC391-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00367-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).-


Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de marzo de 2020 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Antonio González Oliveros contra la S. Especializada en lo Laboral de la misma Corporación y la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con la decisión emitida en segunda instancia en el marco del proceso declarativo laboral que promovió contra la Administradora Colombiana de Pensiones - C..


Solicita, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene «revocar la decisión de segunda instancia (Tribunal Superior de Neiva S. Civil Familia Laboral), la providencia de fecha 26 de noviembre de 2019 que revocó la sentencia de primera instancia (Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva), esto es, de fecha 8 de noviembre de 2017. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a C. a que le dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva» (fl. 17, expediente en versión digital, archivo «expediente tutela primera instancia 109579»).


2. En apoyo de su reclamo y en cuanto interesa para la resolución del asunto aduce, que demandó a C. porque aunque «trabaj[ó] para el estado y el sector privado por más de 20 años», se le negó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez por no supuestamente tener las semanas mínimas, asunto que correspondió conocer al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, quien en sentencia del 8 de noviembre de 2017, accedió a sus pedimentos tras encontrar probado que cotizó más de las 1029 semanas de que trata la Ley 71 de 1988; no obstante, apelada la decisión por su contraparte, fue revocada el 26 de noviembre de 2019 por la S. Civil Familia Laboral del mismo Distrito Judicial, para negar todas sus pretensiones, tras considerar que se había acreditado solo la cotización de 1028 semanas, cuando, dice, realmente había completado 1032.


Asegura que lo determinado por la precitada Colegiatura, al amparo de la jurisprudencia emitida por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es equivocado, si se tiene en cuenta que él tiene derecho a su pensión por haber sobrepasado las 1000 semanas cotizadas «en cualquier tiempo» según el Decreto 758 de 1990, sin necesidad de que todas las semanas hayan sido sumadas ante el extinto ISS, normatividad aplicable a su caso, dice, por el «principio de la norma más favorable al trabajador y...

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