AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00017 del 13-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844878330

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00017 del 13-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha13 Abril 2020


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AHL

R.icación n.° 00017


Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).


En términos del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por el defensor de EDILBERTO PARMENIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, contra la providencia proferida el 1.º de abril del presente año, por medio de la cual un Magistrado de la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali negó el amparo de habeas corpus formulado por el impugnante, en favor de su prohijado.


  1. ANTECEDENTES


La acción de habeas corpus la presentó J.C.G.O., en su condición de defensor del señor EDILBERTO PARMENIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, en contra del JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI y el COMPLEJO PENITENCIARIO CARCELARIO DE JAMUNDI -COJAM-, al considerar que le están vulnerando el derecho a la libertad de su defendido, toda vez que, en su criterio, «ya tiene cumplida su pena».


S. procesal relevante:


E.P. Á.Á. fue condenado, el 16 de septiembre de 2015, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Mocoa, a la pena de 78 meses de prisión, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en la causa 86001-31-07-001-2015-00164-00.


El 27 de abril de 2017 el mencionado ciudadano fue sentenciado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto a la pena de 48 meses de prisión, por haberlo encontrado responsable del delito de concierto para delinquir simple, dentro del proceso con radicado 86568-61-00-000-2013-00011-00.


El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad a la que le correspondió la vigilancia de las penas antes referidas, las acumuló en el proceso con radicado 860010107-562-2013-80220-00.


En virtud de la Resolución SAI-AI-LRG-018-2019, la Justicia Especial para la Paz (JEP) le concedió al señor E.Á. el instituto de amnistía de iure, por los delitos por los cuales fue condenado por los referidos juzgados Quinto y Segundo Penales del Circuito Especializados de Mocoa y Pasto y, como consecuencia de ello, le concedió la libertad inmediata y definitiva del citado amnistiado, siempre y cuando no fuera requerido por otra autoridad judicial, comisionando, para tal efecto, al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí para que librara la correspondiente boleta de libertad ante el Establecimiento Penitenciario y C. (EPC) de esa misma ciudad. Así mismo, dispuso que se comunicara esa resolución al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para la ejecución y cumplimiento de la decisión.


El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Jamundí, el 13 de mayo de 2019, en cumplimiento de lo ordenado en el Despacho Comisorio SAI-08591, expedido por la Secretaría de la Justicia Especial para la Paz, libró la Boleta de Libertad nº 019, a favor del mencionado ciudadano.


El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, dentro de una nueva causa, adelantada bajo el radicado 865686102012201300011, N.I. 2017-00117, mediante sentencia del 12 de febrero de 2018, condenó a Á.Á. a la pena principal de 24 meses de prisión, como responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; trámite dentro del cual se resolvieron de manera negativa dos solicitudes de libertad condicional, mediante proveídos 741 y 1581 proferidos el 17 de junio y el 19 de noviembre, ambos de 2019, así como una petición de libertad por pena cumplida el 12 de julio de ese mismo año.


Con ocasión del oficio 242.7 COJAM-JUR, librado por la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí, Valle del Cauca, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad a la que le correspondió la vigilancia de la pena antes aludida, decidió convalidar, mediante auto 19-761 del 23 de mayo de 2019, la detención del sentenciado E.P. Álvarez Álvarez, con el fin de que purgara la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, librando, como consecuencia, la boleta de encarcelación n.º 19-174, en razón a que el establecimiento carcelario lo había dejado a su disposición en cumplimiento del Despacho Comisorio SI08691 de la Justicia Especial para la Paz.


El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante la actual emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, solicitó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí la remisión de los certificados de cómputo que estuvieran pendientes para ser redimidos. Con fundamento en dichas constancias, mediante auto 560 del 1.º de abril de 2020, declaró que a esa data el condenado Á.Á. había redimido el equivalente a 1 año, 5 meses y 26,06 días de la condena impuesta. Ese mismo despacho, al resolver la solicitud de libertad condicional también elevada por la defensa del sentenciado, decidió negar dicha petición, mediante auto 561, del citado 1.º de abril, con fundamento en la prohibición contemplada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


La defensa del señor Álvarez Álvarez alegó que su prohijado tenía derecho a la libertad por pena cumplida, en razón a que estaba privado de la libertad desde el 11 de octubre de 2013, fecha en la cual le impusieron medida de aseguramiento por los delitos respecto de los cuales la Justicia Especial para la Paz (JEP) le concedió la amnistía de iure, y que el tiempo que llevaba recluido su defendido debía ser tenido en cuenta por el Juzgado Séptimo de...

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