AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 150 del 27-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844881753

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 150 del 27-04-2020

Sentido del falloDEVOLVER EL EXPEDIENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 150
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente


Radicación N.° 150 Acta 85



Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por RODRIGO RUÍZ SUÁREZ contra JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.



ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


1. Acude RODRIGO RUÍZ SUÁREZ a la vía extraordinaria de tutela, tras señalar que, a la fecha, cumple con los requisitos exigidos para obtener la libertad condicional a su favor, sin embargo, no ha sido asignado un Juez de Ejecución de Penas.


2. La actuación correspondió en primer término a la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que, a través de auto de 20 de abril del año en curso, la remitió a esta Corporación por competencia, al considerar que al trámite debía ser vinculada, en atención a que el proceso penal con radicado número 2019-03375 se encuentra en examen por parte de uno de los Magistrados que componen esa Sala de Decisión.


CONSIDERACIONES


En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que la queja constitucional se dirige, específicamente, contra el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


Lo anterior, debido a que, en criterio del demandante, a la fecha tendría derecho a la libertad condicional, en atención al cumplimiento de los requisitos para su concesión, sin embargo, no se le ha asignado un Juez Ejecutor para la vigilancia de la pena impuesta en su contra.

Ante tal realidad, se considera que en el asunto, contrario a lo manifestado por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., no había lugar a convocar al presente trámite constitucional a esa Corporación, pues si bien es cierto el recurso de impugnación en contra de la sentencia condenatoria que sancionó al demandante, fue asignado a un Magistrado perteneciente a esa Sala de Decisión, ello de manera alguna implica que el Tribunal no pueda conocer de la demanda de tutela, pues tal circunstancia no impone su vinculación, pues no es en contra de la decisión condenatoria que se indique vulneración alguna de derechos fundamentales


Lo anterior, por...

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