AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59402 del 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844882853

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59402 del 04-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Mayo 2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 59402
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

Radicación n.° 59402

Acta extraordinaria 38

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 23 de abril de 2020, por medio de la cual la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. resolvió el incidente de desacato que propuso A.S. LEÓN en representación de su hijo JSFS contra la SECCIONAL DE SANIDAD DE SANTANDER hoy REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N.º 5 DE LA POLICÍA NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2016 por esa Corporación, que concedió el amparo de sus derechos fundamentales.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela que interpuso A.S.L. en representación de su hijo menor JSFS contra La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, la Clínica Regional del Oriente, la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional y la Seccional Santander, a través de sentencia de 18 de enero de 2016, la S. Laboral del Tribunal Superior de B. concedió el amparo a los derechos fundamentales de la salud y vida digna de aquel, para lo cual dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Seccional de Santander, a la Clínica Regional del Oriente entregar de manera real, efectiva y completa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, los medicamentos Tegretol y Urbadan, en la presentación, concentración y cantidad ordenados por el galeno tratante; llevar a cabo las gestiones necesarias para la práctica de los exámenes prueba de la mesa basculante y prueba de esfuerzo prioritaria, y asumir la atención integral en cuanto dependa, se relacione o concierna al diagnóstico de epilepsia focal idiopática (frontotemporal derecha) sincope, trastorno del comportamiento, retraso en el desarrollo, alteración en NDSD y comportamiento secundario A2 del menor, acorde en las prescripciones del médico tratante, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

La anterior decisión fue confirmada por la S. de Casación Laboral mediante sentencia CSJ STL2823-2016.

La accionante presentó escrito el 13 de abril de 2020 ante el a quo constitucional, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la Seccional de Sanidad Santander hoy Regional de Aseguramiento en Salud n.º 5 de la Policía Nacional a lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, pues, pese a que radicó las órdenes dadas por los médicos tratantes para las siguientes citas y suministros médicos: (i) «200 tapabocas pediátricos cola (blanco o azul) para tres meses», (ii) medicamento «E.», (iii) «pulso oximétrico», (iv) «Ecografía Modo M Urgente y Tac de Tórax Urgente», (v) cita de dermatología pediátrica, (vi) cita de inmunología pediátrica, y (vii) cita con neurología pediátrica a la que debe acudir con los resultados de los exámenes, lo cierto es que a la fecha no le han sido otorgados.

Mediante auto de 13 de abril de 2020, el Tribunal de conocimiento exhortó al mayor general Ó.A.D. como Director General de la Policía Nacional y al mayor general G.A.M.M. como subdirector general de la misma institución, para que «cumplan y/o hagan cumplir la sentencia (…) y si es del caso inicien las investigaciones disciplinarias correspondientes, a traves de las dependencias competentes».

Igualmente, requirió al brigadier general J.G.K.P. en su calidad de directora de Sanidad de la Policía Nacional y al teniente coronel I.D.C. como jefe Seccional Santander de Sanidad de la Policía Nacional.

En el término concedido, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional informó que ordenó al jefe seccional de Sanidad de Santander el cumplimiento inmediato de la sentencia de tutela; así mismo, resaltó sus funciones y competencias e indicó que el cumplimiento de la queja constitucional le corresponde únicamente a aquella seccional.

Por otra parte, señaló que respecto a la «asignación de cita Tac de Torax (sic)» estaba programada para el 14 de abril del año en curso a la 1:00 p.m. en el instituito IDIME; no obstante, el paciente no se presentó «desconociendo el motivo de su inasistencia».

Igualmente, en lo relativo a la «asignacion (sic) eco cardiograma» que estaba agendada para el 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m., refirió que el menor y su acompañante no acudieron.

En lo concerniente al «pulsooximetro cantidad 1» adujo que no es un suministro que se encuentre expresamente establecido en el Plan de Servicios de Sanidad Militar; sin embargo, esa dependencia «adelanta el trámite administrativo y cadena presupuestal, para adquirir y suministrar el elemento solicitado por la accionante (…)».

Finalmente, precisó que con lo dicho se demostró que la regional competente ha realizado todos los trámites y procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento a la orden dada, razón por la cual solicitó que se archive el incidente de desacato y se desvincule al director y subdirector de la Policía Nacional, así como a la subdirectora de sanidad de esa institución.

A su vez, la Secretaría General de la Policía Nacional mencionó que con memorando n.° S-2020-007516-DIPON de 15 de abril del año que avanza requirió al brigadier general J.G.K.P. para que adelantara las gestiones administrativas y judiciales a que hubiera lugar «con el propósito de acreditar el respectivo cumplimiento de la decisión referenciada», y pidió su desvinculación del presente trámite.

Por su parte, el J. de la Regional de Aseguramiento en Salud n.º 5 de la Policía Nacional solicitó no dar apertura al trámite incidental, toda vez que «ha acatado y actuado con toda la diligencia y premura a fin de dar el cumplimiento [al fallo de tutela], así como a la fecha ha asegurado la prestación de todos los servicios en salud que ha requerido el menor». Como fundamento de su dicho manifestó que realizó los siguientes trámites:

  • Medicamento E.: afirmó que la última entrega fue realizada el 5 de febrero y el próximo suministro se encuentra programado para el 27 de abril del año en curso, razón por la cual no ha incurrido en desacato.

  • Tapabocas pediátricos: aseguró que el 5 de febrero de 2020 le hizo una entrega al paciente de 200 tapabocas para 3 meses. Igualmente, refirió que desde el mes de febrero «se ha venido solicitando a diferentes entidades el suministro de los mismo; (…) sin embargo han indicado que actualmente se encuentra (sic) desabastecidos con ocasión a la situación del Covid-19». En tal virtud, sostuvo que esa dependencia «cuenta con 200 tapabocas estándar para ser suministrados al menor, mientras se logran conseguir los mismos tapabocas solo que pediatricos, los cuales cumplen la misma funcionalidad y protección».

  • Cita con dermatología pediátrica: indicó que adelanta las gestiones de búsqueda del profesional para la contratación; sin embargo, resaltó que la remisión a esa especialidad no tiene justificación comoquiera que fue realizada por un neuro pediatra y no por un dermatólogo. Agregó que celebró un contrato con el Hospital Universitario de Santander, entidad que cuenta con un profesional en dermatología, empero la accionante no aceptó la cita.

Igualmente, pidió que se requiera a la incidentante para que acuda a la cita de dermatología y que «una vez reciba la referida atención [esa] jefatura acatara (sic) lo dispuesto por el especialista».

  • Pulso oxímetro: expuso que el suministro del mismo se encuentra «excluido del POS»; no obstante, con el fin de dar cumplimiento al fallo, solicitó la cotización y emitió «la resolución N.º 180 del 16 de abril de 2020, la cual será enviada al correo electrónico de la madre del menor el día de mañana».

  • Cita con inmunología pediátrica: aseguró que, de acuerdo con el concepto del médico auditor del área de referencia, dicha especialidad no se relaciona con la patología estudiada en la acción de tutela y que contrató el servicio, «pero debido a la alta demanda del mismo se agotó el presupuesto», situación que conllevó a que se realizara un nuevo proceso contractual; luego, la cita se asignará «de forma prioritaria».

  • Examen de tac de tórax: señaló que la autorización fue generada para que el paciente asistiera al Instituto de Diagnóstico Médico – IDIME el 6 de abril de 2020 y pese a que la actora aseguró que la entidad no la atendió por las patologías de su hijo, la IPS negó el suceso. Refirió que la cita fue reprogramada para el 16 de abril siguiente y, en tal virtud, solicitó que se exhorte a la incidentante para que acuda a la misma.
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