AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88669 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844883373

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88669 del 20-05-2020

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Mayo 2020
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 88669
88669 auto no acepta impedimento Dr. Quiroz




GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente




Tutela n° 88669


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020). Se decide sobre el impedimento expresado por el


magistrado JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, obrante a folio


7 del cuaderno de la Corte, para conocer de la impugnación presentada por JAVIER MARTÍNEZ LEONES, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 26 de febrero de

2020, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad.





I. ANTECEDENTES




El magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, solicita se le separe del conocimiento del presente asunto, por cuanto estima que «[se encuentra] incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral del artículo 56 del Código de Procedimiento




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Penal», el cual dispone que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal»; lo anterior, por cuanto advierte del «nombramiento en provisionalidad de [su] hermana en la Procuraduría General de la Nación».






II. CONSIDERACIONES




A la luz de lo reglado en el artículo 140 del Código General del Proceso, debe determinarse si la causal de impedimento formulada, tiene o no asidero, y por ende, si debe o no separarse del conocimiento de la acción constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en la referida norma, que dice:



Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.


El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.


Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.


El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.




El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.


Cuando se declaren impedidos...

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