AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00004-01 del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844886587

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00004-01 del 20-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002020-00004-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha20 Abril 2020


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


Radicación n.° E-54001-22-13-000-2020-00004-01


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020).-


Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el pasado 14 de abril por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por Albaner R.R. contra los Juzgados Segundo Penal Ambulante y Primero Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, tramite al que fueron vinculados los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado, Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas y Primero Penal de Control de Garantías Ambulante, todos de dicha urbe, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa localidad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, así como la Fiscal Especializada y el Procurador Judicial Penal que actúan en el proceso penal a que alude el escrito inaugural de esta acción constitucional.



ANTECEDENTES


1. El solicitante señala en lo esencial, a través de apoderado judicial, que en contra suya y de J.A.C.J., se presentó escrito de acusación el 26 de enero de 2018, dentro de la causa penal que se les sigue como presuntos autores del delito de concierto para delinquir agravado, cuya audiencia pudo ser celebrada el 16 de enero de 2019, luego de sortearse diferentes contratiempos, entre ellos, un paro judicial.


Asevera que el 12 de julio de esa misma anualidad se llevó a cabo la audiencia preparatoria, diligencia en la que se fijó para el 6 de diciembre siguiente la realización del respectivo juicio oral, por lo que el 24 de septiembre su abogado defensor presentó solicitud de libertad provisional en favor del otro indiciado ante el Juez Segundo Penal de Garantías Ambulante de Cúcuta, con fundamento en que para esa data ya habrán transcurrido un total de 338 días a favor de la defensa y 341 a favor de la Fiscalía, para un total de 679 días, contados desde la fecha en que se radicó el escrito de acusación, petición que fue finalmente concedida por la Juez Séptima Penal del Circuito de la misma ciudad, al resolver el recurso de apelación formulado por el peticionario.


En desarrollo del recuento cronológico indica, que con sustento en dicho argumento, el 12 de noviembre siguiente su apoderado judicial elevó en su favor la misma solicitud; sin embargo, esta fue negada por el juez en razón a que para el momento en que se resolvió la petición, esto es, 20 de enero de los corrientes, ya se había dado inicio a la audiencia de juicio oral, decisión que fue confirmada por el Juzgado Primero Penal de Control de Garantías Ambulante de dicha urbe.


Finalmente sostiene, en suma, que a más que está demostrado el vencimiento de términos alegado, a él no se le puede endilgar la mora en la resolución de su requerimiento, dado que la misma debió ser resuelta dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción, tal y como lo ordena la ley adjetiva penal, es decir, antes que se diera inicio al juicio oral, razón por la que dice, debe ser dejado en libertad (fls. 1 a 7, cdno. 1).


2. Frente a lo pedido, se realizaron las siguientes manifestaciones:


2.1. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, a través de su secretaría indicó, que ese Despacho efectivamente conoció en apelación el trámite de libertad por vencimiento de términos de José Antonio Contreras Jiménez dentro del radicado «54001 61 00 000 2018 00008 00», instancia en la que mediante proveído del 8 de noviembre de 2019, revocó la negativa dispuesta en primera instancia, para en su lugar, acceder a lo deprecado.

Agregó, que esa dependencia no tiene conocimiento ni ha tramitado ninguna petición del accionante, por lo que si alguna...

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