AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00023-01 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371081

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00023-01 del 06-05-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Mayo 2020
Número de expedienteT 1700122130002020-00023-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


Radicación n.° E-17001-22-13-000-2020-00023-01

(Aprobado en sesión de seis de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).


Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 20 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por Federico González Velásquez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, si no fuese porque se advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad, como pasa a explicarse.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, confianza legítima y buena fe, presuntamente vulnerados por las convocadas.

En sustento de sus súplicas, indicó que, con proveído de 10 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. le adjudicó por remate un inmueble ubicado en el Villamaría (Caldas), «identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 132242 y ficha catastral No. 0001001502160000».


Explicó que, una vez ejecutoriada dicha decisión, el 27 de diciembre de 2017, acudió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales «para que se inscribiera el remate y quedara yo como nuevo propietario del inmueble».


Refirió que, el 25 de enero de 2018, «me fue devuelto el documento de adjudicación del inmueble, sin registrar, con fundamento [en que]: “EXISTE INCONGRUENCIA ENTRE EL [Á]REA Y/O LOS LINDEROS DEL PREDIO CITADO (…) Y LOS INSCRITOS EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Y/O ANTECEDENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTA OFICINA DE REGISTRO».


Agregó que, por lo anterior, con oficio de 27 de febrero de 2018 el despacho judicial «le aclar[ó] a la OFICINA DE REGISTRO (…) lo relativo a la inconsistencia (…), [pero aquella] no me aceptó recibir los documentos que porque la corrección tenía que venir con una orden del juzgado».


Expuso que, en consecuencia, con auto de 31 de julio de 2019, «el juzgado (…) ordenó [que] se oficiara nuevamente a la Oficina de Registro, [para que] tuviera en cuenta para la inscripción del remate el área aportada por el IGAC», pese a lo cual no ha sido posible realizar el trámite.


Así las cosas, pidió que se ordene «AL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MANIZALES, que cumpla con las órdenes dadas por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA (…), [y a este último], que realice todas las gestiones a que haya lugar, con el fin de que se verifique la inscripción del remate sobre el inmueble (…), ya que ese despacho es...

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