AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00049-01 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371119

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00049-01 del 06-05-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00049-01
Fecha06 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00049-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 17 de febrero de 2020, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por M.E. y Yeisson Alexander V. Cáceres contra la Gobernación de Cundinamarca y la Superintendencia de Notariado y Registro; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclamaron el amparo de sus garantías constitucionales al mínimo vital, «derechos sustanciales sucesorales mortis causa», debido proceso, «economía tributaria» y «recta administración judicial sustancial, procesal tributaria y administrativa», que dicen vulnerados por las autoridades accionadas, por lo que pidieron que dichos organismos «ordenen que el pago de los impuestos de esas liquidaciones son plenamente independientes cuyo pago es a prorrata y responsabilidad de cada uno… de los adjudicatarios».


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja de los promotores del amparo se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Ante el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá se adelantó el proceso de sucesión de la causante T.L. de V., en el que fue adjudicado a los herederos el 50% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-355826, en la siguiente proporción: (i) José Ramón V. Lobatón: 16,666%; (ii) Marcos V. Lobatón: 16,666%; (iii) M.E.V.C.: 8,333%; y (iv) Yeisson Alexander V. Cáceres: 8,333%.


2.2. Expresaron los accionantes que J.R. y Marcos V. Lobatón «se niegan a pagar las obligaciones de impuesto por concepto de registro [de la sentencia de partición] y el pago de impuesto de beneficencia a la Gobernación de Cundinamarca», motivo por el cual solicitaron a las autoridades convocadas que los autorizaran para pagar los referidos tributos «sólo sobre los derechos de cuota a [ellos] adjudicados en la sucesión», petición que desestimaron ambas entidades, la Superintendencia accionada con decisión del 30 de agosto de 2019 y la Gobernación de Cundinamarca con determinación del 4 de septiembre de esas mismas calendas.


2.3. Agregaron que «no aceptan» dichas negativas, pues su «abogado de confianza, [les] indicó que las leyes tienen establecido que esos pagos son a prorrata de los derechos adjudicados en la sucesión y por esa razón no están obligados a pagar la totalidad…» y, además, porque «no [están] obligados legal ni constitucionalmente a pagar lo que deben pagar los otros herederos».


3. Admitida la acción, la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó su desvinculación, por cuanto «no ha violado ningún derecho fundamental a la accionante…».


3.1. La Gobernación de Cundinamarca defendió la legalidad de su actuación


3.2. La...

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