AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00023 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371152

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00023 del 06-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00023
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha06 Mayo 2020

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

R.icación n.° 00023

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).

En términos del artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por D.A.R.M. contra la providencia proferida el 17 de marzo del presente año, por medio de la cual un Magistrado de la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo de habeas corpus formulado por el impugnante.

I. ANTECEDENTES

La acción de habeas corpus la presentó D.A.R.M. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, al considerar que le están «prolongando indebidamente» la pena de prisión que le fue impuesta.

Como fundamento de la acción constitucional, señaló que fue condenado, en segunda instancia, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander) el 5 de marzo de 2013, a la pena de 81 meses de prisión y al pago de multa, en razón a que lo encontró responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, habiendo pagado la multa que le fue impuesta y purgado un poco más de las 3/5 parte de la condena, equivalente a 52 meses.

Explicó que, por cuenta del proceso que cursa en su contra, ha estado privado de la libertad en los siguientes períodos: desde el 13 de septiembre de 2007 hasta el 16 de octubre de 2008; desde el 17 de marzo de 2014 hasta el 26 de septiembre de 2016, encontrándose nuevamente recluido desde el pasado 10 de marzo.

Afirmó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, autoridad que vigila el cumplimiento de pena que le fue impuesta, le concedió la libertad condicional el 15 de septiembre de 2016, habiendo incrementado el período de prueba de 29 meses a 36, mecanismo sustitutivo de la pena que estaba ejecutando con buen comportamiento.

Sostuvo que, el 20 de septiembre de 2019, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio revocó el «beneficio» de libertad condicional que venía gozando, «como consecuencia de la finalización del período de prueba», pasando por alto el artículo 67 del Código Penal, según el cual «Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo 66, la condena queda extinguida y la liberación se tendrá como definitiva», máxime cuando, en su criterio, cumplió con todos los requisitos exigidos en el artículo 64 de la «ley 1709 de 2014».

Alegó que se le ha vulnerado el debido proceso, toda vez que tiene derecho a la libertad definitiva, por haber cumplido todo el período de prueba impuesto cuando se le concedió la libertad condicional, con los condicionamientos pactados, máxime cuando el sentenciador de segundo grado que le impuso la condena, a saber, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, no le negó el «beneficio de libertad condicional».

Manifestó que radicó una acción de habeas corpus ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, alegando pena cumplida por cumplimiento del período de prueba de la libertad condicional, la cual fue negada, el 16 de octubre de 2019, al considerar que dicho planteamiento no había sido puesto en conocimiento del juez natural.

Indicó que, en razón de lo anterior, el 18 de octubre de 2019 solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la «extinción de la condena por haber cumplido con la totalidad del período de prueba de libertad condicional», autoridad que le negó la petición el 7 de noviembre de 2019, al argumentar que la «pena impuesta no estaba cumplida».

Relató que, notificada la anterior determinación, el 18 de diciembre de 2019, compareció al juzgado de conocimiento el 23 de diciembre siguiente, con el fin de dar cumplimiento a la decisión y obtener las copias del proveído fechado el 7 de noviembre anterior, en razón a que no le fue remitida, providencia que finalmente fue enviada a su correo electrónico un mes después.

Señaló que, el 27 de enero del presente año, sustentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación interpuestos contra el auto de fecha 7 de noviembre de 2019, autoridad que, mediante proveído del 18 de febrero de 2020, manifestó que no serían resueltos al concluir que no se habían interpuesto dentro del término legal.

Por último, expuso que, en razón a que perdió la oportunidad para controvertir la providencia que le negó la «extinción de la condena» proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 7 de noviembre de 2019, se encontraba habilitado para presentar esta acción constitucional, con el fin de que se realizara un estudio de fondo respecto a su petición por pena cumplida, pues no se le puede atribuir culpa en la interposición tardía de los medios de impugnación, en la medida en que el juzgado le entregó tardíamente las copias requeridas.

Por los argumentos expuestos, solicita dejar sin validez y efecto el auto proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 20 de septiembre de 2019, para que, en su lugar, se declare el cumplimiento de la pena «que por derecho le corresponde», por haber cumplido en su totalidad con el período de prueba de 36 meses, que le fue fijado por el juzgado de penas. Así mismo, pide que se decrete la «prescripción del proceso», ya que han pasado más de 14 años desde la ocurrencia de los hechos, a saber, octubre de 2006.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 16 de marzo de 2020, un magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio asumió el conocimiento, notificó a las autoridades judiciales accionadas, así como al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución y Medidas de Seguramiento de Villavicencio y al Establecimiento Penitenciario y C. de la citada ciudad.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que a ese despacho le correspondió la vigilancia de la pena impuesta al señor R.M., por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 5 de marzo de 2013, y que el condenado había estado privado de la libertad desde el 13 de septiembre de 2007 al 16 de octubre de 2008, del 17 de marzo de 2014 al 26 de septiembre de 2016 y a partir del 10 de marzo del presente año, fecha esta última en la cual se presentó voluntariamente, en cumplimiento de la orden judicial de encarcelamiento proferida.

Añadió que, como consecuencia de las redenciones de pena que le reconoció al accionante, de 4 meses y 14 días y, posteriormente, de 2 meses y 2.1 días; 1 mes y 9.5 días; y 9.5 días, el 15 de septiembre de 2016 le concedió la libertad condicional, decisión contra la cual el Ministerio Público interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación y ante la improsperidad del primero concedió la alzada ante la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, corporación que, mediante providencia proferida el 20 de septiembre de 2019, revocó el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad concedida.

Explicó que, en cumplimiento de lo decidido por el juez colegiado, a través de auto fechado el 8 de octubre de 2019, dispuso que se librara orden de captura contra el accionante. Así mismo, indicó que el condenado radicó una solicitud ante su despacho pidiendo que se declarara el cumplimiento de la pena, la cual fue resuelta de manera negativa el 7 de noviembre de 2020, sin que, además, hubiese decidido los recursos de impugnación interpuestos por el penado, en razón a que fueron presentados extemporáneamente.

Por lo anterior, solicitó que se niegue el amparo invocado, toda vez que el señor R.M. está privado de la libertad legalmente, ya que no ha cumplido con la totalidad de la pena que le fue impuesta, teniendo en cuenta para ello el tiempo que efectivamente ha estado privado de la libertad y la redención de pena a su favor.

El Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio informó que el accionante ingresó a ese establecimiento el 11 de marzo de 2020, por los delitos de «ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO», bajo el proceso con radicado 50001 31 04 002 2008 00102 00, en cumplimiento de la orden de detención 017 fechada el 10 de marzo de 2020, que fue emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquella ciudad.

Por su parte, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito...

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