AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00702-00 del 11-03-2020
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-00702-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AC603-2020 |
ÁLVARO BARRERO BUITRAGO
Conjuez Ponente
AC603-2020
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00702-00
(Aprobado en sala del veinticinco de febrero de dos mil veinte)
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
Se decide lo pertinente en relación con los impedimentos manifestado por los Magistrados Á.F.G.R., A.S.R., L.A.T.V., L.A.R.P. y A.W.Q.M., para intervenir en el recurso extraordinario de revisión instaurado por el ciudadano J.M.L.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES
1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que
[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del...
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