AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01450-00 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371237

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01450-00 del 11-03-2020

Sentido del falloNO REPONE
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC728-2020
Fecha11 Marzo 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01450-00



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



AC728-2020

Radicación n.°11001-02-03-000-2012-01450-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)


Se resuelve lo que corresponda en relación con el recurso que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida el doce de junio de dos mil dieciocho.


I. ANTECEDENTES


1. Y.J.M.S. y Y.M.S. solicitaron que se invalidara el fallo proferido el veinticuatro de junio de dos mil diez por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, con sustento en las causales primera y sexta del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.


2. Como sustento de su solicitud afirmaron que el juzgador accedió a la pretensión de L.A.M.C., consistente en que se declarara que es hijo del fallecido Luis Andrés Mezu Mina, en virtud de maniobras fraudulentas, y sin tener en cuenta documentos que tenían aptitud para variar la decisión.


3. Luego de agotado el trámite respectivo, la Sala profirió sentencia el doce de junio de dos mil dieciocho, en la que resolvió «[d]eclarar la caducidad para proponer las causales invocadas en el recurso extraordinario de revisión…», y condenar a las recurrentes al pago de las costas y los perjuicios causados a la parte citada.


4. Posteriormente, las impugnantes presentaron «recurso contra la sentencia de 12 de junio de 2018…», con fundamento en que no debió declararse la caducidad, por cuanto se «realizaron todas las actuaciones tendientes a notificar a la parte recurrida…», las cuales culminaron con la designación de curador ad litem para representar a los convocados. (folio 231).


II. CONSIDERACIONES


1. Con miras a definir las normas adjetivas aplicables a las causas judiciales en curso, el artículo 625 del Código General del Proceso estableció unas reglas de tránsito legislativo para las diferentes clases de procesos y actuaciones procesales.


Entre ellas, la contemplada en el numeral 5º, concerniente, entre otras actuaciones, a los recursos, dispone:


(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias,...

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