AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00010-02 del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371288

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00010-02 del 23-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Abril 2020
Número de expedienteT 0500122100002020-00010-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


Radicación n.° E-05001-22-10-000-2020-00010-02

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de abril de dos mil veinte). Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).


La Corte procede a resolver la consulta respecto de la decisión proferida el 31 de marzo del año en curso por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del incidente de desacato formulado por S.M.L.S. en calidad de agente oficiosa de su menor hija Ana Sofía Blandón López, frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante la cual se impuso multa equivalente a cinco (5) s.m.l.m.v. y arresto por cinco (5) días, al Brigadier General John Arturo Sánchez Peña como titular de la citada dependencia castrense.


ANTECEDENTES


1. Mediante fallo del 10 de noviembre de 2014, la mentada Colegiatura salvaguardó la garantía superior a la salud de que es titular la menor Ana Sofía Blandón López, razón por la que ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que «en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice la realización de las terapias de rehabilitación integral a la niña A.S.B.L. en una IPS con la que tenga convenio, siempre y cuando presten los servicios que requiere la menor, los cuales se especificarán por el médico tratante, de lo contrario celebre convenio con la IPS Estímulos a fin de brindarle las terapias requeridas por la niña mencionada; así mismo se ordena al Director de Sanidad Militar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia autorice y haga entrega a la actora de los pañales desechables etapa 4, según especificación del médico tratante y que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente autorice y haga entrega a la accionante del coche neurológico plegable liviano con soporte torácico y reposa pies. Adicional a lo anterior se ordena al Director de Sanidad Militar que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia autorice el TRATAMIENTO INTEGRGAL a la niña A.S.B.L., el que llegue a requerir se encuentre o no incluido en el POS S, conforme al criterio del médico tratante para sus diagnósticos de encefalopatía hipocoisquémica severa – epilepsia, disfagia oral por pseudo paresia bulbar, displasia de cadera, epilepsia sintomática secundaria y de las que sean consecuencia de las anteriores».


2. La accionante solicitó la apertura de incidente de desacato, pues pese a la protección otorgada a su descendiente, la citada dependencia militar no ha acatado de manera integral las órdenes que le fueron impartidas, comoquiera que no ha hecho entrega de los pañales desde el mes de diciembre de 2019; no suministra los medicamentos «melatonina» y «keppra» desde noviembre del mismo año; su hija no recibe terapia respiratoria...

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